Educar en el respeto al autor y su obra    

En la actualidad el uso de medios y soportes digitales tanto para gozar de una obra como para reproducirla, ha generado diferentes usos, buenos y malos, por parte del espectador. Lo que ha obligado a la sociedad a establecer un marco legal que equilibre los intereses representados por la libertada individual y los derechos de autor. En este apartado nos vamos a centrar en aquellas prácticas que los consumidores hacen de una creación desde una actitud de respeto y teniendo presente que a veces los derechos individuales y colectivos entran en conflicto y que es preferente el derecho de autor sobre su creación.

Educar en el respeto: El autor y su obra

Una vez que el creador ha dado origen a una obra, el vínculo entre ambos se fundamenta en los derechos de autor. Pero la obra pasa a ganar importancia cuando los usuarios la admiran, los consumidores la prueban  o los espectadores la disfrutan, ¿cómo un espectador puede respetar ese vínculo entre autor-obra?

Cada una de estas imágenes representa la misma acción: un espectador que quiere disfrutar de una película. Pero ¿existe alguna diferencia acerca del uso que cada uno de ellos va a hacer de esa creación? Veamos estas situaciones.

Hay múltiples maneras de disfrutar de una buena película. En este caso, el espectador decide ir al videoclub, alquilarla y disfrutarla en su casa. ¿En esta situación se respetan  los derechos de autor? La respuesta es positiva. El usuario ha acudido a un local autorizado para alquilar una copia legítima. Para ello paga un importe proporcional a su uso y disfrute, durante un tiempo estipulado. De modo que en ningún momento, se está faltando al respeto de los derechos de autor. En el apartado “El respeto a una obra y su difusión“ se profundiza  en la divulgación de las obras originales y el tema de los derechos patrimoniales de autor.

Otra forma de disfrutar de una película es asistir al cine. En esta situación, el espectador quiere ver el último estreno y adquiere su entrada. ¿Se están respetando en este caso los derechos de autor? La respuesta es afirmativa, puesto que la persona ha acudido a un sitio autorizado para la proyección de películas y ha comprado su entrada, que le da derecho a disfrutar de ese estreno. Se trata como sabemos, de un acto de comunicación pública.

El tercer caso, es el de una persona que ha adquirido una película, copia original, en un local autorizado, y cuando llega a casa decide hacer una copia para disfrutar de la obra en su casa de la playa. Siempre y cuando esa película haya sido adquirida en un comercio autorizado y su uso sea privado, al tratarse de una versión original, el usuario tiene la posibilidad de hacer copias para su uso privado. En el apartado “Creadores y usuarios ante la Propiedad Intelectual” se profundiza en el tema.

Es lícito hacer copias de producciones originales para uso personal.

En estas tres situaciones el uso que el espectador está haciendo de la creación, es un uso legítimo. Éste consiste en adquirir la autorización necesaria para ver la película, otorgada por el titular de los derechos de autor, a través de la cantidad fijada para sus disfrute en cada una de las situaciones.

Top | Glosario | Mapa Conceptual Contenidos nº 1 | Mapa Conceptual Contenidos nº 2     Créditos | LBM Diseño Web