| Respuestas y actitudes ante lo que otros han creado |
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Cuando un autor crea su obra, puede saber qué mensaje quiere transmitir a la audiencia, pero no sabe cómo va a reaccionar ésta ante su creación, ni que tipo de relación va a establecer el usuario y la obra. Como vemos, se crea una situación cuya complejidad invita a la reflexión. ¿Qué papel adopta el espectador ante una obra? La actitud activa del espectador, ¿supone un conflicto con el respeto a los derechos de autor? En la siguiente figura se muestran tres actitudes que el espectador activo puede adoptar ante una creación científica, literaria, artística.


La cultura no se crea de elementos muertos, se enriquece con la comprensión activa y la extraposición del que comprende en el tiempo.
Bakthin
En la misma línea que la cita de este autor, la estética de la recepción, defiende el papel activo del espectador en cualquier obra de arte, entendiendo que la obra no se completa hasta que no ha sido interpretada por el espectador.
Cuando un diseñador de videojuegos crea su obra, la deja abierta. Casi podríamos decir que está inacabada ya que hasta que el usuario en casa no interactúa con el medio y construye su partida, no se materializa su creación.
Las creaciones tradicionales del arte visual (pintura, escultura, etc.), situaban a un lado el objeto y en el otro al espectador. Las nuevas obras están superando estas limitaciones tratando de modificar la relación obra-espectador, requiriéndole a éste una participación más activa y provocando respuestas inmediatas que pueden, incluso, alterar la sucesión de imágenes que visualiza el espectador.
¿Cuándo un espectador es pasivo o activo?
Las creaciones interactivas específicas para la red han modificado algunas manifestaciones de los conceptos de autor, obra y usuario. Estos conceptos, con el paso del tiempo han ido evolucionando igual que las creaciones, ya se ofrecen productos, experiencias. Unas obras parece que simplemente se disfrutan (una novela, al ser leida) mientras otras son más dinámicas (un videojuego).
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Observemos la imagen de estos niños mirando la obra de arte, ¿qué está ocurriendo? ¿son espectadores activos o pasivos? |
Un espectador pasivo es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Un espectador activo es aquel que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Seguramente ante esta situación encontremos espectadores de ambos tipos e incluso mixtos (una parte les gusta y otra no). Habrá niños, como el que vemos en la imagen con la mano levantada, que les resulte significativa esta obra y quieran participar transmitiendo sus aportaciones. Sin embargo, habrá otros, para los cuales esta obra no les aporte nada y posiblemente estén pendientes de otra que les resulte más próxima a su contexto. En este caso, estamos ante una obra de arte, pero lo mismo podría ocurrir ante una pantalla de ordenador donde se está ejecutando un software, que para un usuario resulta muy útil y quiere aprenderlo y otro sin embargo no le encuentra ninguna utilidad.
El hecho de que un espectador sea activo o pasivo ante el medio, no depende tanto de éste sino del interés que el espectador tenga por la obra
Esta perspecticva, nos permite destacar las nuevas relaciones entre estos dos elementos obra-espectador, que van desde la simple contemplación hasta el "espectador-obra", pasando por el "espectador-estimulado", el "espectador-activado", el "espectador-intérprete", etc. Las nuevas creaciones y el uso de medios digitales permiten este proceso de modificación de los papeles de la obra y del espectador. Hacer vivir la participación activa de una obra es quizás más importante que la contemplación pasiva y puede desarrollar en el público sus condiciones creativas naturales.
El espectador se identifica con la obra
Fijándonos en el teatro, por ejemplo, un espectador puede acudir a una representación y ver a tal o cual personaje. Si ese mismo espectador lee la pieza y se identifica con el personaje imaginándoselo, ¿no ha construido en su mente, incluso desde el punto de vista físico, al personaje? ¿Por eso, no sería también autor? |
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En este caso, ese espectador que ha leído previamente la obra, ha imaginado en su mente al personaje atribuyéndole unos rasgos físicos, un tipo de ropa e incluso el tono de la voz y sus gestos. Ha creado su propia imagen sobre ese personaje. Pero, ¿dónde está plasmada su creación? Esta situación ocurre muy a menudo en la mente de las personas. A diario construimos representaciones sobre lo que hemos leido, lo que nos han contado o incluso hemos visto y tratamos de recordar centrándonos en lo que más nos ha llamado la atención. Pero estas ideas se quedan en eso, simplemente ideas, no se ponen en ningún soporte físico para que otros las puedan contemplar. Se trata de un ejemplo de espectador activo que pese a su recreación mental, no por ello se convierte en autor. Los derechos de autor siguen perteneciendo a su creador original y el espectador-creador los respeta en todo momento y disfruta de la creación ajena.
El espectador como parte de la obra
A menudo nos situamos ante creaciones que no toman sentido si el espectador no interactúa con ellas. Nos estamos refiriendo a esas producciones en las que es necesario que un usuario las maneje para que la obra se pueda desarrollar. En este caso, el usuario no crea nada nuevo, simplemente toma una obra que podríamos definir como inacabada y la ejecuta para que ésta tome un significado.
Pensemos en un programa de ordenador o un videojuego. Cuando una persona enciende su ordenador y aparece en su pantalla el escritorio de windows, esa obra se ha ejecutado gracias al usuario que lo ha permitido y ha interaccionado con el programa. Basándose en unos parámetros que ha puesto su creador en soporte informático, el usuario se encarga de “darles vida”. En este sentido, cada vez que se enciende el ordenador la ruta y pantallas que se van abriendo en el monitor son cada vez diferentes en función del uso que le estemos dando.
El autor o equipo de creación de este tipo de productos interactivos deben concebirlo como una obra abierta que podrá ser abordada siguiendo distintos recorridos. El espectador se convierte en usuario y lo ejecuta para que la obra tome sentido tal y como tenía pensado su autor. En este caso los derechos de autor siguen perteneciendo al creador del software y el usuario los respetará siempre y cuando haga un uso legítimo de esa obra.
El espectador se inspira en la obra
A diario portales como YouTube reciben millones de creaciones originales cuyos autores se han inspirado en producciones ya existentes. La creatividad del usuario de una obra ajena reside en emplear diferentes modos de expresión para modificarla o para originar una obra nueva distinta. Se trata de obras derivadas tal y como se explica en el apartado titulado “Qué es una obra original” cuyo autor se basa en otra, que sin perjuicio de los derechos de autor de la citada obra preexistente, es también objeto de propiedad intelectual.

En el portal de Youtube (http://es.youtube.com/watch?v=x202YkhKE4o&feature=related) encontramos el vídeo de esta representación teatral basada en la película de Billy Elliot. En este sentido los espectadores de la película se inspiraron en las ideas originales del autor para montar una representación teatral. Para ello adaptaron diálogos, decorados, vestuario,… dando lugar a una nueva obra.

En esta línea de inspiración a partir de obras originales para su posterior modificación, Internet plantea cuestionamientos al concepto de ‘originalidad’, como los que han generado ciertas versiones de net.art y vemos en la imagen (http://encina.pntic.mec.es/jarv0000/artenet.htm). Estas creaciones no sólo permiten ver un cuadro, oír una melodía o leer un texto literario sino transformarlos, ser al tiempo espectador y co-creador. El ciberespacio en algunos casos, permite participar en una creación estética colectiva abierta a todo aquel que tiene acceso, en la que no sólo la dicotomía autor-productor sino también la de autor-público parecen difuminarse.
La situación de espectador-autor plantea ciertos problemas con referencia a lo que se entiende por Derechos de autor. Puesto que conceptos como ‘autor’, ‘originalidad’ o ‘integridad de la obra’ dependen de una clara diferenciación entre autores y público. De ahí la importancia de educar en el respeto, desde la escuela. Para ello, sentirse autor de una creación, ayuda en ese proceso de reflexión y diálogo con el que comenzábamos este tema, a entender cuál es el valor de las creaciones y por qué las debemos respetar.
Actitudes:
Respuestas afectivas, cognitivas o conductuales que tomamos ante diferentes situaciones en la vida cotidiana.
Artista:
Se entiende por artista, intérprete o ejecutante la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra en cualquier forma.
Autor/Creador:
Persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cuando se trata de programas de ordenador, se puede considerar autora a la empresa que edita y divulga el programa bajo su nombre.
Bien inmaterial:
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog:
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
ColorIRUIS:
Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes que de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión, su titular tendrá una herramienta legal ante un proceso judicial.
Comunicación Pública:
Se necesita la autorización del autor para exponer una obra ante una pluralidad de personas en un lugar accesible al público.
Copia privada:
Derecho del usuario a reproducir determinadas obras divulgadas a las que haya tenido acceso de forma legal, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Co-autor/Co-creador:
persona que crea alguna obra con otra u otras.
Creación:
Es la realización de una obra debida a la intervención humana.
Creación colaborativa:
Se basa en la importancia de generar metas compartidas.
Crear:
Producir algo de la nada. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
Creative commons:
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Creatividad:
Es la capacidad de producir respuestas originales a cualquier problema.
Copyleft:
Copyleft o copia permitida comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Copyright:
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Cultura:
Conjunto de actos humanos dentro de una comunidad donde se genera y comparte un sistema de valores que consiste en conocimientos, modos de pensar, obrar, sentir, creencias, arte, moralidad, leyes, costumbres y otras facultades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de esa sociedad.
Derechos de autor:
Conjunto de derechos que un autor tiene por el hecho de haber creado una obra científica, literaria o artística.
Derechos moral de autor:
Derecho de carácter personal que implica: a) ser reconocido como autor de una obra, b) decidir si será divulgada; c) mantener la integridad de la obra, y d) modificarla y/o retirarla del mercado.
Derechos de contenido patrimonial o derechos de explotación:
Derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra que no podrán ser realizadas sin la autorización del autor.
Distribución:
Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación:
Toda expresión de una obra que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Entidad de Gestión Colectiva:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador activo:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador pasivo:
Es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Expresión:
Materialización en un medio o soporte de una idea creativa. Para ser objeto de protección, una obra debe haber sido expresada. De esta forma, las ideas se protegen solo cuando han sido expresadas.
Fijación de la obra:
Incorporación de una obra a un soporte o medio que permita su reproducción, copia y comunicación.
Flick:
Sitio web para compartir imágenes. Puede usarse como soporte a diferentes comunidades on-line con diferente soporte en plataformas, generalmente es considerado un ejemplo nuevo de la futura navegación Web 2.0.
Inalienables:
Nadie puede despojar de la autoría al creador original, ni se pueden ceder estos derechos a otra persona.
Inspiración:
Efecto de sentir el escritor, el orador o el artista el singular y eficaz estímulo que le hace producir espontáneamente y como sin esfuerzo.
Integridad:
La palabra integridad viene de la misma raíz latina que entero. Un autor tiene derecho a mantener la totalidad de su obra sin ser modificada.
Inventar:
Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Ipod:
Es un reproductor de música digital con pantalla a color y disco duro, o en el caso de iPod nano, iPod shuffle y iPod touch con memoria flash, creado por Apple Inc. (antes Apple Computer Inc.)
Irrenunciables:
Una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
La web:
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet.
Ley:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Norma jurídica:
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Normas morales:
Son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente.
Obra/Producción:
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima:
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa:
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva:
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta:
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella "obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras".
Obra derivada:
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente.
Obra individual:
Creación originada por una persona.
Obra preexistente:
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original:
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad:
Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva:
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva:
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Podcast:
El podcasting consiste en la creación de archivos de sonido en formato mp3 y de video, y su distribución mediante un archivo RSS que permite suscribirse y usar un programa que lo descarga de Internet para que el usuario lo escuche en el momento que quiera, generalmente en un reproductor portátil.
Proceso Creativo:
Es el conjunto de fases que el autor sigue hasta dar orige a su creación.
Producción Cultural:
Es una creación que surge y enriquece la cultura de una sociedad.
Programa de ordenador:
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, etc para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad Intelectual:
Conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones de las creaciones científicas, literarias o artísticas.
Reproducción:
Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Seudónimo:
Nombre utilizado por un artista en sus creaciones, en vez del suyo propio.
SIDA:
Enfermedad viral consistente en la ausencia de respuesta inmunitaria.
Software de código abierto:
Puede estar limitada la libertad de uso y explotación del programa por motivos comerciales o porque contiene parte de software propietario.
Software libre:
Programa informático que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente y puede ser vendido comercialmente.
Software propietario:
Programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Soporte:
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el soporte magnético o digital, etc.
Transformación:
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Uso ilegítimo:
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno.
Uso legítimo:
Autorización o licencia que una persona posee para utilizar el programa, otorgada por el titular de los derechos.
Usuario/Espectador:
Es el sujeto que el autor de una obra construye para que la aprecie cuando asista a la observación de la obra o espectáculo. El papel de éste está predefinido según la voluntad del autor, sin embargo el sujeto que en la realidad percibe la obra puede no ajustarse a lo que el autor de la obra esperaba.
Valores:
Cualidades que poseen ciertos objetos o determinadas acciones, gracias a las cuales son consideradas preferibles o más acordes con nuestros principios morales.
Web 2.0:
El término se utilizó por primera vez en 2004 para referirse a una segunda generación de Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis.
Wikilearning:
Un wiki es un sitio web colaborativo que puede ser editado por varios usuarios. Los usuarios de una wiki pueden así crear, modificar, borrar el contenido de una página web, de forma interactiva, fácil y rápida; dichas facilidades hacen de la wiki una herramienta efectiva para la escritura colaborativa.
Wikipedia:
Es una enciclopedia libre plurilingüe que se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Wikis:
Son enciclopedias libre plurilingüe que se escriben de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Youtube:
Es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.