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Respetar y ser respetado: comprender e interiorizar las normas |
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En todos los ámbitos de la sociedad hay normas que organizan las relaciones entre las personas. A veces son normas escritas, incluso leyes. Un buen ejemplo son las que regulan las relaciones entre autores y usuarios de creaciones culturales ¿Cuáles son estas normas? ¿Cómo nos afectan? ¿Cómo están presentes en nuestra vida? Vamos a reflexionar sobre ello.
Educar en el respeto
Cuando hablamos de compromiso cívico, el concepto fundamental que debemos tener en mente es el respeto. Las relaciones humanas se basan en el reconocimiento y respeto mutuo que facilita la convivencia y nos permite vivir en sociedad.
Respetar y ser respetado es uno de los principios que rigen las relaciones humanas.
En este sentido, el respeto debe ser integral y esto significa que debe darse en todos los ámbitos de la vida. De este modo, construimos un marco de convivencia en el que el compromiso y la responsabilidad de cada persona en el respeto a los otros nos ayude a construir la vida en sociedad. Por eso, hay dos cuestiones que nos ayudan a comprender la importancia de las normas en este contexto:
- Muchas veces los intereses de las personas no coinciden y es necesario tratar de que sean compatibles.
- Las normas son necesarias para dirigir nuestra acción pero también para que los otros puedan interpretar y comprender lo que hacemos. Así, podrán responder y decidir adecuadamente.
Vivir en sociedad: el papel de las normas
Las personas vivimos en sociedad y para ello debemos seguir unas normas que están basadas en una combinación de derechos y deberes. Estas normas nos permiten convivir y organizan las relaciones entre las personas en cualquier ámbito de la vida cotidiana. Veamos algunas definiciones que se han dado del concepto de normas.
Si consultamos el diccionario de la RAE (Real Academia Española de la Lengua) la primera acepción que encontramos es la siguiente: "Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc."
(Definición de norma en RAE.es)
También los educadores, los filósofos o los sociologos se han ocupado de la materia. Juan Delval, un psicologo relevante en nuestro país que estudia como los niños se aproximan a la idea de norma social, las define así:
Las normas son una manifestación importante de la vida social y una manifestación de la solidaridad del grupo. Son instrucciones que orientan nuestra conducta y nos dicen qué debemos hacer y cómo podemos proceder en situaciones determinadas. El valor de estas reglas está en que realmente sirvan para el propósito que están concebidas. (Juan Delval, 1994)
Normas morales y normas jurídicas
Pero no todas las normas son iguales. Por una parte existen las normas morales que seguimos en nuestra vida cotidiana. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente, sino que son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes.
El respeto mutuo es una norma moral que facilita la convivencia en sociedad
Muchas de estas normas son convencionales y surgen porque las personas se han puesto de acuerdo entre ellas, pero podrían haber sido de otra manera.
Un ejemplo de estas normas puede ser el siguiente. Si un padre no permite a su hijo ver películas en las que aparece la sugerencia ‘no recomendada para menores de 18 años’, está siguiendo una norma moral, cuyo cumplimiento o incumplimiento carece de consecuencias.
Pero también existen normas jurídicas, que pueden tener forma de leyes o reglamentos: Estas normas, a diferencia de las normas morales, están formuladas explícitamente y expresan lo que está permitido o prohibido en un contexto concreto.Este tipo de normas se definen así:
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Las leyes imponen deberes y confieren derechos.
Si regresamos al Diccionario de la RAE, las acepciones del término Ley que más se ajustan al tema que nos ocupa son las siguientes:
1. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
3. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
4. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el Jefe del Estado.
Vemos cómo la palabra ley tiene múltiples significados, algunos muy específicos, pero hay tres características que nos ayudan comprender en qué se diferencian de las normas morales:
- Obligatoriedad: la ley implica un mandato imperativo, es decir, su cumplimiento es obligatorio para toda la ciudadanía afectada por ellas.
- Coacción legítima: los tribunales de justicia tienen la obligación de hacer cumplir la ley y, por tanto, de sancionar a las personas o instituciones que la incumplan.
- Su aplicación igualitaria al conjunto de los ciudadanos, los cuales quedan bajo el imperio de la ley. Si no cumple esta condición, la ley ni será justa ni democrática.
Como ejemplo, comprar o descargar CDs de música originales es una norma moral que decidimos seguir por respeto al trabajo de los artistas que nos gustan, pero también responde a una norma jurídica, en varios aspectos: a) en la ley de propiedad intelectual se protegen los derechos patrimoniales de una obra por parte del autor (Art. 18-21. TRLPI), y b) el derecho sanciona también a quien lo incumple (Circular de la Fiscalía 1/2006).
Las normas jurídicas en la vida cotidiana
Las normas jurídicas están tan presentes en diversas situaciones cotidianas que a veces pueden pasar inadvertidas. Veamos algunos ejemplos relacionados con la Propiedad Intelectual:
Un caso muy habitual es el ‘ACUERDO DE LICENCIA’ que debemos aceptar siempre antes de instalar un programa informático en nuestro ordenador, o al crear una una cuenta de correo electrónico. Con este ejemplo, podemos ver cómo hay momentos en los que los propios autores nos informan sobre las condiciones de uso de una creación. Después, es nuestra obligación y responsabilidad el seguirlas, ya que nos hemos comprometido a ello.

En el supuesto anterior, aunque prestemos más o menos atención al navegar por las diferentes cuadros de diálogo que aparecen en pantalla, las reglas de uso de una obra son explícitas, es decir, necesariamente las vemos al instalar un programa de ordenador; de hecho, si queremos instalar el programa debemos aceptar esa licencia para continuar con el proceso. Sin embargo, hay otros ejemplos que a veces nos pueden pasar inadvertidos.
Es el caso de los libros, donde también aparecen advertencias como estas en las páginas iniciales, junto a otros datos editoriales y legales que regulan el uso que podemos hacer de esa obra.

Las normas forman parte de nuestras vidas. Hay normas morales que decidimos seguir como una manifestación de carácter civilizado y respeto a los otros, y normas jurídicas contenidas en la legislación y publicadas en el Boletín Oficial del Estado que debemos aceptar y respetar de forma necesaria.
Actitudes:
Respuestas afectivas, cognitivas o conductuales que tomamos ante diferentes situaciones en la vida cotidiana.
Artista:
Se entiende por artista, intérprete o ejecutante la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra en cualquier forma.
Autor/Creador:
Persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cuando se trata de programas de ordenador, se puede considerar autora a la empresa que edita y divulga el programa bajo su nombre.
Bien inmaterial:
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog:
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
ColorIRUIS:
Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes que de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión, su titular tendrá una herramienta legal ante un proceso judicial.
Comunicación Pública:
Se necesita la autorización del autor para exponer una obra ante una pluralidad de personas en un lugar accesible al público.
Copia privada:
Derecho del usuario a reproducir determinadas obras divulgadas a las que haya tenido acceso de forma legal, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Co-autor/Co-creador:
persona que crea alguna obra con otra u otras.
Creación:
Es la realización de una obra debida a la intervención humana.
Creación colaborativa:
Se basa en la importancia de generar metas compartidas.
Crear:
Producir algo de la nada. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
Creative commons:
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Creatividad:
Es la capacidad de producir respuestas originales a cualquier problema.
Copyleft:
Copyleft o copia permitida comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Copyright:
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Cultura:
Conjunto de actos humanos dentro de una comunidad donde se genera y comparte un sistema de valores que consiste en conocimientos, modos de pensar, obrar, sentir, creencias, arte, moralidad, leyes, costumbres y otras facultades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de esa sociedad.
Derechos de autor:
Conjunto de derechos que un autor tiene por el hecho de haber creado una obra científica, literaria o artística.
Derechos moral de autor:
Derecho de carácter personal que implica: a) ser reconocido como autor de una obra, b) decidir si será divulgada; c) mantener la integridad de la obra, y d) modificarla y/o retirarla del mercado.
Derechos de contenido patrimonial o derechos de explotación:
Derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra que no podrán ser realizadas sin la autorización del autor.
Distribución:
Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación:
Toda expresión de una obra que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Entidad de Gestión Colectiva:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador activo:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador pasivo:
Es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Expresión:
Materialización en un medio o soporte de una idea creativa. Para ser objeto de protección, una obra debe haber sido expresada. De esta forma, las ideas se protegen solo cuando han sido expresadas.
Fijación de la obra:
Incorporación de una obra a un soporte o medio que permita su reproducción, copia y comunicación.
Flick:
Sitio web para compartir imágenes. Puede usarse como soporte a diferentes comunidades on-line con diferente soporte en plataformas, generalmente es considerado un ejemplo nuevo de la futura navegación Web 2.0.
Inalienables:
Nadie puede despojar de la autoría al creador original, ni se pueden ceder estos derechos a otra persona.
Inspiración:
Efecto de sentir el escritor, el orador o el artista el singular y eficaz estímulo que le hace producir espontáneamente y como sin esfuerzo.
Integridad:
La palabra integridad viene de la misma raíz latina que entero. Un autor tiene derecho a mantener la totalidad de su obra sin ser modificada.
Inventar:
Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Ipod:
Es un reproductor de música digital con pantalla a color y disco duro, o en el caso de iPod nano, iPod shuffle y iPod touch con memoria flash, creado por Apple Inc. (antes Apple Computer Inc.)
Irrenunciables:
Una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
La web:
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet.
Ley:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Norma jurídica:
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Normas morales:
Son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente.
Obra/Producción:
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima:
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa:
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva:
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta:
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella "obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras".
Obra derivada:
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente.
Obra individual:
Creación originada por una persona.
Obra preexistente:
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original:
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad:
Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva:
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva:
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Podcast:
El podcasting consiste en la creación de archivos de sonido en formato mp3 y de video, y su distribución mediante un archivo RSS que permite suscribirse y usar un programa que lo descarga de Internet para que el usuario lo escuche en el momento que quiera, generalmente en un reproductor portátil.
Proceso Creativo:
Es el conjunto de fases que el autor sigue hasta dar orige a su creación.
Producción Cultural:
Es una creación que surge y enriquece la cultura de una sociedad.
Programa de ordenador:
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, etc para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad Intelectual:
Conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones de las creaciones científicas, literarias o artísticas.
Reproducción:
Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Seudónimo:
Nombre utilizado por un artista en sus creaciones, en vez del suyo propio.
SIDA:
Enfermedad viral consistente en la ausencia de respuesta inmunitaria.
Software de código abierto:
Puede estar limitada la libertad de uso y explotación del programa por motivos comerciales o porque contiene parte de software propietario.
Software libre:
Programa informático que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente y puede ser vendido comercialmente.
Software propietario:
Programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Soporte:
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el soporte magnético o digital, etc.
Transformación:
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Uso ilegítimo:
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno.
Uso legítimo:
Autorización o licencia que una persona posee para utilizar el programa, otorgada por el titular de los derechos.
Usuario/Espectador:
Es el sujeto que el autor de una obra construye para que la aprecie cuando asista a la observación de la obra o espectáculo. El papel de éste está predefinido según la voluntad del autor, sin embargo el sujeto que en la realidad percibe la obra puede no ajustarse a lo que el autor de la obra esperaba.
Valores:
Cualidades que poseen ciertos objetos o determinadas acciones, gracias a las cuales son consideradas preferibles o más acordes con nuestros principios morales.
Web 2.0:
El término se utilizó por primera vez en 2004 para referirse a una segunda generación de Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis.
Wikilearning:
Un wiki es un sitio web colaborativo que puede ser editado por varios usuarios. Los usuarios de una wiki pueden así crear, modificar, borrar el contenido de una página web, de forma interactiva, fácil y rápida; dichas facilidades hacen de la wiki una herramienta efectiva para la escritura colaborativa.
Wikipedia:
Es una enciclopedia libre plurilingüe que se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Wikis:
Son enciclopedias libre plurilingüe que se escriben de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Youtube:
Es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.