La autoría de una obra original: el derecho moral    

El autor de una creación científica, literaria o artística tiene derechos sobre esa obra por el solo hecho de estar elaborada a partir de una idea original o inspirada en otra obra. Profundizaremos en este principio a partir de dos preguntas que pueden orientar nuestras reflexiones: ¿Qué se entiende por originalidad en un sentido jurídico? ¿cuáles son esos derechos morales del autor?

¿Qué es una obra original?

La Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones, es decir, aquellas obras generadas a partir de ideas, teorías, sentimientos, etc., y expresadas en cualquier medio o soporte. La originalidad es un requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.

Pero, ¿Cuándo una obra se considera original?

En el proceso creativo, podemos partir de una idea propia o basarnos en una obra ajena y que con la autorización del autor transformamos. Por eso, se distingue entre la originalidad objetiva, es decir, la que permite diferenciar una creación de las demás ―lo que implica haber creado algo nuevo― y la originalidad subjetiva, esto es, la que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva ―lo que implica no haber copiado una obra ajena―.

Si dos personas toman una fotografía de un mismo objeto o lugar, cada uno lo hará desde un punto diferente y se obtendrán dos imágenes distintas. En este caso aunque exista un mismo referente, es decir un solo objeto fotografiado, tendremos dos fotografías, cada una con sus matices y peculiaridades que las distinguen entre sí.

Pero además, cada uno de los dos autores querrá transmitir un mensaje propio a través de la fotografía que ha hecho. Elegir un determinado encuadre o una perspectiva es una decisión que muestra la originalidad que el autor como tal confiere a su obra.

La protección de las creaciones culturales

Como hemos visto, una creación original es la expresión de las ideas de un autor, de sus sentimientos y de otras muchas dimensiones de su personalidad. Esa obra, que alguien ha creado, está protegida por el conjunto de derechos del autor (Artículo 2, TRLPI). 

Este conjunto de derechos contienen a su vez unos derechos de caracter moral, que afectan al reconocimiento de su paternidad, al respeto a su integridad, etc., y otros patrimoniales, relacionados con la forma de distribuirla (derechos de explotación).

El derecho a exigir el reconocimiento de la condición de autor

Al hablar de derechos morales (Artículos 14 a 16, TRLPI), nos referimos a los que protegen el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra. De este conjunto de derechos se derivan importantes consecuencias, por ejemplo que el autor pueda decidir que no se modifique obra original, que pueda  exigir que su nombre conste como tal en todas las reproducciones que se hagan de la misma, etc. También porque el autor tiene derechos sobre sus obras puede oponerse e impedir cualquier variación sobre ella, decidir si quiere que se publique con su nombre o un pseudónimo, incluso decidir si quiere retirar la obra del mercado.

El autor tiene derecho a exigir el reconocimento de su condición de creador de una obra original y el usuario tiene el deber de respetar esa autoría.

Un ejemplo de cómo debemos respetar la autoría de una obra es citar a la fuente original.

Sobre las citas, la Ley de Proipedad Intelectual nos dice que:

Solo podrán utilizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación, e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada (Art. 32, TRLPI)

Cuando escribimos un texto, incluyendo fragmentos de otros autores,  debemos citar la obra original Citar o parafrasear nos permite enriquecer nuestros textos con ideas expresadas por otros autores que refuerzan o contrastan nuestros planteamientos, pero sin olvidar citar a su autor del modo más exacto y riguroso posible (http://www.esdelibro.es)

En este contexto, los derechos morales tienen una característica propia fundamental:

“Los derechos morales son de carácter irrenunciable e inalienable” (Artículo 14, TRLPI)

¿Qué significa esto para un autor?

Es muy importante comprender que un autor no sólo tiene derechos sobre su obra, sino también responsabilidad sobre lo que ha creado, ya que aparece legalmente como responsable de su contenido. Más aún, al ser los derechos morales irrenunciables implican una responsabilidad sobre la creación que nos obliga a ser críticos y reflexivos al convertirnos en autores.

Como creadores de una obra original, el ordenamiento jurídico nos reconoce unos derechos de autor, entre los que se incluyen los derechos morales que son irrenunciables e inalienables. A través de ellos, se exige el reconocimiento de la autoría de la obra y el respeto a su integridad, sin límite de tiempo.

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