El respeto a una obra y su difusión    

Los derechos que el autor adquiere como creador de una obra literaria, científica o artística. Este conjunto de derechos incluye unos de caracter personal (derechos morales) y otros patrimoniales, relacionados con la forma de difundirla y la forma de utilizar esa obra por parte del usuario (derechos de explotación).

En otro lugar hemos analizado los derechos morales del autor sobre una creación cultural. Vamos a reflexionar ahora sobre los derechos patrimoniales.

La difusión de una obra

Los derechos patrimoniales (Artículos 17 a 23, TRLPI), son un conjunto de normas que regulan la comercialización de una obra por parte de su autor. En dicha regulación se incluyen, por ejemplo, cuestiones relacionadas con  el formato, las vías de difusión o los cambios en el contenido.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales tienen límite de tiempo:

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. (Artículo 26. TRLPI)

Pero además, implican a terceras personas y no sólo al autor, ya que en la explotación de una obra pueden estar involucrados distribuidores, productores, etc. Así, a diferencia de los derechos morales, decimos que estos derechos son transmisibles: el autor puede ceder los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación a otras personas.

Si nos fijamos en una obra cinematográfica, por ejemplo, la película ‘Siete mesas de billar francés’, vemos que los autores y propietarios de los derechos morales son la directora, Gracia Qurejeta, el guionista, David Planell, y los creadores de la Banda Sonora Original.

(http://www.sietemesas.es)

Sin embargo, los derechos patrimoniales o de explotación, han sido transmitidos a por los autores a terceros, en este caso las empresas encargadas de la producción y distribución, como Ensueño Films o Universal Pictures.

En la Ley de Propiedad Intelectual son derechos patrimoniales o de explotación de un autor la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra.

Por una parte, se define la reproducción de la obra (Art. 18, TRLPI). Esto tiene que ver con el formato en el que se presenta, es decir el medio o soporte físico en el que queda fijada la obra. Dependiendo de cuál sea, la difusión podrá ser diferente.

Hay múltiples soportes en los que fijar una obra, desde un CD o DVD hasta cualquier formato en papel, pasando por medios tan diversos como un lienzo, un rollo de película de cine, una lámina de papel fotográfico o un archivo informático.

Esto nos lleva al siguiente concepto importante, que es la distribución de la obra (Artículo 19, TRLPI). Se trata de precisar cómo se va a poner a disposición del público nuestra creación, ya sea el original o las copias.

Una vez que nuestra obra está fijada en un soporte concreto, debemos decidir cómo vamos a distribuirla, ya sea a través de su alquiler, venta, préstamo, etc. Cada vez es más frecuente encontrar diversas formas de distribución de una misma creación.

Por ejemplo, en el caso del software, las empresas distribuyen los programas mediate venta, por lo que podemos comprar la expansión de un videojuego como el Age Of Empires II en un establecimiento comercial, pero si preferimos, también podemos hacerlo a través de una descarga desde la página web oficial (http://www.microsoft.com)

Conectado a este concepto pero de distinta forma nos encontramos la comunicación pública de la obra (Artículo 20. TRLPI). A través de los diferentes medios de distribución que hemos visto anteriormente, podemos tener acceso a una creación a través de la compra, alquiler o préstamo. Ese es el acto de difusión que nos conecta con el autor. Pero si se comparte una obra dentro de un contexto público y no doméstico, o conectado a una red de difusión de cualquier tipo, estamos hablando de un acto de comunicación pública. Para exponer así una obra es necesario contar con el permiso adecuado.

A través de esta norma, se reserva al autor el derecho de decidir qué tipo de comunicación pública permite hacer de su obra.

Así, como usuarios, si hablamos de un largometraje, como es el caso de King Kong fijado en DVD y distribuído mediante venta, es necesario tener permiso del autor para proyectarlo en un aula, en un centro cívico, en un autobus, en un hotel, etc.

Esta es la información que podemos encontrar al inicio de una película, en la que se explica cómo queda prohibida la comunicación pública de cualquier tipo si la previa autorización del titular de los derechos.

Por último, con respecto a una obra, existe el derecho de transformación, que regula de qué forma se pueden hacer cambios en el formato original de la obra (Artículo 21, TRLPI).

El autor original tiene derecho a autorizar o prohibir cualquier tipo de transformación.

Además, esa modificación en una creación cultural, por su traducción, adaptación, o cualquier otra situación de la que resulte una obra diferente, hace que el autor de esa transformación adquiera los derechos como autor de una obra derivada, aunque el autor de la obra inicial tiene derecho a autorizar o impedir esa transformación.

Es muy habitual que las novelas de éxito sean traducidas a otras lenguas de la que fueron redactadas originalmente. Para ello, la editorial tiene una autorización del autor y gracias a ello puede encargar una traducción. Así, el traductor es autor de una obra derivada y también tendrá derechos sobre ella.

Otro ejemplo de transformación es el autor de una novela que autoriza la adaptación de la obra y su transformación en un guión de cine, el guionista también tendrá derechos como autor de una obra derivada.

Como creadores de una obra original tenemos derechos patrimoniales sobre ella, gracias a los cuales  podemos elegir cómo queremos que se comercialice y difunda nuestra obra. Para realizar cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra, es necesaria la autorización del autor.

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