| El respeto a una obra y su difusión |
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Los derechos que el autor adquiere como creador de una obra literaria, científica o artística. Este conjunto de derechos incluye unos de caracter personal (derechos morales) y otros patrimoniales, relacionados con la forma de difundirla y la forma de utilizar esa obra por parte del usuario (derechos de explotación).
En otro lugar hemos analizado los derechos morales del autor sobre una creación cultural. Vamos a reflexionar ahora sobre los derechos patrimoniales.

La difusión de una obra
Los derechos patrimoniales (Artículos 17 a 23, TRLPI), son un conjunto de normas que regulan la comercialización de una obra por parte de su autor. En dicha regulación se incluyen, por ejemplo, cuestiones relacionadas con el formato, las vías de difusión o los cambios en el contenido.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales tienen límite de tiempo:
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. (Artículo 26. TRLPI)
Pero además, implican a terceras personas y no sólo al autor, ya que en la explotación de una obra pueden estar involucrados distribuidores, productores, etc. Así, a diferencia de los derechos morales, decimos que estos derechos son
transmisibles: el autor puede ceder los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación a otras personas.
Si nos fijamos en una obra cinematográfica, por ejemplo, la película ‘Siete mesas de billar francés’, vemos que los autores y propietarios de los derechos morales son la directora, Gracia Qurejeta, el guionista, David Planell, y los creadores de la Banda Sonora Original.
(http://www.sietemesas.es)
Sin embargo, los derechos patrimoniales o de explotación, han sido transmitidos a por los autores a terceros, en este caso las empresas encargadas de la producción y distribución, como Ensueño Films o Universal Pictures.
En la Ley de Propiedad Intelectual son derechos patrimoniales o de explotación de un autor la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra.
Por una parte, se define la reproducción de la obra (Art. 18, TRLPI). Esto tiene que ver con el formato en el que se presenta, es decir el medio o soporte físico en el que queda fijada la obra. Dependiendo de cuál sea, la difusión podrá ser diferente.
Hay múltiples soportes en los que fijar una obra, desde un CD o DVD hasta cualquier formato en papel, pasando por medios tan diversos como un lienzo, un rollo de película de cine, una lámina de papel fotográfico o un archivo informático.
Esto nos lleva al siguiente concepto importante, que es la distribución de la obra (Artículo 19, TRLPI). Se trata de precisar cómo se va a poner a disposición del público nuestra creación, ya sea el original o las copias.
Una vez que nuestra obra está fijada en un soporte concreto, debemos decidir cómo vamos a distribuirla, ya sea a través de su alquiler, venta, préstamo, etc. Cada vez es más frecuente encontrar diversas formas de distribución de una misma creación.
Por ejemplo, en el caso del software, las empresas distribuyen los programas mediate venta, por lo que podemos comprar la expansión de un videojuego como el Age Of Empires II en un establecimiento comercial, pero si preferimos, también podemos hacerlo a través de una descarga desde la página web oficial
(http://www.microsoft.com)
Conectado a este concepto pero de distinta forma nos encontramos la comunicación pública de la obra (Artículo 20. TRLPI). A través de los diferentes medios de distribución que hemos visto anteriormente, podemos tener acceso a una creación a través de la compra, alquiler o préstamo. Ese es el acto de difusión que nos conecta con el autor. Pero si se comparte una obra dentro de un contexto público y no doméstico, o conectado a una red de difusión de cualquier tipo, estamos hablando de un acto de comunicación pública. Para exponer así una obra es necesario contar con el permiso adecuado.
A través de esta norma, se reserva al autor el derecho de decidir qué tipo de comunicación pública permite hacer de su obra.
Así, como usuarios, si hablamos de un largometraje, como es el caso de King Kong fijado en DVD y distribuído mediante venta, es necesario tener permiso del autor para proyectarlo en un aula, en un centro cívico, en un autobus, en un hotel, etc.
Esta es la información que podemos encontrar al inicio de una película, en la que se explica cómo queda prohibida la comunicación pública de cualquier tipo si la previa autorización del titular de los derechos.
Por último, con respecto a una obra, existe el derecho de transformación, que regula de qué forma se pueden hacer cambios en el formato original de la obra (Artículo 21, TRLPI).
El autor original tiene derecho a autorizar o prohibir cualquier tipo de transformación.
Además, esa modificación en una creación cultural, por su traducción, adaptación, o cualquier otra situación de la que resulte una obra diferente, hace que el autor de esa transformación adquiera los derechos como autor de una obra derivada, aunque el autor de la obra inicial tiene derecho a autorizar o impedir esa transformación.
Es muy habitual que las novelas de éxito sean traducidas a otras lenguas de la que fueron redactadas originalmente. Para ello, la editorial tiene una autorización del autor y gracias a ello puede encargar una traducción. Así, el traductor es autor de una obra derivada y también tendrá derechos sobre ella.
Otro ejemplo de transformación es el autor de una novela que autoriza la adaptación de la obra y su transformación en un guión de cine, el guionista también tendrá derechos como autor de una obra derivada.
Como creadores de una obra original tenemos derechos patrimoniales sobre ella, gracias a los cuales podemos elegir cómo queremos que se comercialice y difunda nuestra obra. Para realizar cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra, es necesaria la autorización del autor.
Actitudes:
Respuestas afectivas, cognitivas o conductuales que tomamos ante diferentes situaciones en la vida cotidiana.
Artista:
Se entiende por artista, intérprete o ejecutante la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra en cualquier forma.
Autor/Creador:
Persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cuando se trata de programas de ordenador, se puede considerar autora a la empresa que edita y divulga el programa bajo su nombre.
Bien inmaterial:
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog:
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
ColorIRUIS:
Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes que de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión, su titular tendrá una herramienta legal ante un proceso judicial.
Comunicación Pública:
Se necesita la autorización del autor para exponer una obra ante una pluralidad de personas en un lugar accesible al público.
Copia privada:
Derecho del usuario a reproducir determinadas obras divulgadas a las que haya tenido acceso de forma legal, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Co-autor/Co-creador:
persona que crea alguna obra con otra u otras.
Creación:
Es la realización de una obra debida a la intervención humana.
Creación colaborativa:
Se basa en la importancia de generar metas compartidas.
Crear:
Producir algo de la nada. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
Creative commons:
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Creatividad:
Es la capacidad de producir respuestas originales a cualquier problema.
Copyleft:
Copyleft o copia permitida comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Copyright:
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Cultura:
Conjunto de actos humanos dentro de una comunidad donde se genera y comparte un sistema de valores que consiste en conocimientos, modos de pensar, obrar, sentir, creencias, arte, moralidad, leyes, costumbres y otras facultades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de esa sociedad.
Derechos de autor:
Conjunto de derechos que un autor tiene por el hecho de haber creado una obra científica, literaria o artística.
Derechos moral de autor:
Derecho de carácter personal que implica: a) ser reconocido como autor de una obra, b) decidir si será divulgada; c) mantener la integridad de la obra, y d) modificarla y/o retirarla del mercado.
Derechos de contenido patrimonial o derechos de explotación:
Derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra que no podrán ser realizadas sin la autorización del autor.
Distribución:
Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación:
Toda expresión de una obra que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Entidad de Gestión Colectiva:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador activo:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador pasivo:
Es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Expresión:
Materialización en un medio o soporte de una idea creativa. Para ser objeto de protección, una obra debe haber sido expresada. De esta forma, las ideas se protegen solo cuando han sido expresadas.
Fijación de la obra:
Incorporación de una obra a un soporte o medio que permita su reproducción, copia y comunicación.
Flick:
Sitio web para compartir imágenes. Puede usarse como soporte a diferentes comunidades on-line con diferente soporte en plataformas, generalmente es considerado un ejemplo nuevo de la futura navegación Web 2.0.
Inalienables:
Nadie puede despojar de la autoría al creador original, ni se pueden ceder estos derechos a otra persona.
Inspiración:
Efecto de sentir el escritor, el orador o el artista el singular y eficaz estímulo que le hace producir espontáneamente y como sin esfuerzo.
Integridad:
La palabra integridad viene de la misma raíz latina que entero. Un autor tiene derecho a mantener la totalidad de su obra sin ser modificada.
Inventar:
Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Ipod:
Es un reproductor de música digital con pantalla a color y disco duro, o en el caso de iPod nano, iPod shuffle y iPod touch con memoria flash, creado por Apple Inc. (antes Apple Computer Inc.)
Irrenunciables:
Una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
La web:
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet.
Ley:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Norma jurídica:
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Normas morales:
Son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente.
Obra/Producción:
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima:
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa:
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva:
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta:
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella "obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras".
Obra derivada:
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente.
Obra individual:
Creación originada por una persona.
Obra preexistente:
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original:
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad:
Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva:
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva:
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Podcast:
El podcasting consiste en la creación de archivos de sonido en formato mp3 y de video, y su distribución mediante un archivo RSS que permite suscribirse y usar un programa que lo descarga de Internet para que el usuario lo escuche en el momento que quiera, generalmente en un reproductor portátil.
Proceso Creativo:
Es el conjunto de fases que el autor sigue hasta dar orige a su creación.
Producción Cultural:
Es una creación que surge y enriquece la cultura de una sociedad.
Programa de ordenador:
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, etc para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad Intelectual:
Conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones de las creaciones científicas, literarias o artísticas.
Reproducción:
Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Seudónimo:
Nombre utilizado por un artista en sus creaciones, en vez del suyo propio.
SIDA:
Enfermedad viral consistente en la ausencia de respuesta inmunitaria.
Software de código abierto:
Puede estar limitada la libertad de uso y explotación del programa por motivos comerciales o porque contiene parte de software propietario.
Software libre:
Programa informático que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente y puede ser vendido comercialmente.
Software propietario:
Programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Soporte:
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el soporte magnético o digital, etc.
Transformación:
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Uso ilegítimo:
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno.
Uso legítimo:
Autorización o licencia que una persona posee para utilizar el programa, otorgada por el titular de los derechos.
Usuario/Espectador:
Es el sujeto que el autor de una obra construye para que la aprecie cuando asista a la observación de la obra o espectáculo. El papel de éste está predefinido según la voluntad del autor, sin embargo el sujeto que en la realidad percibe la obra puede no ajustarse a lo que el autor de la obra esperaba.
Valores:
Cualidades que poseen ciertos objetos o determinadas acciones, gracias a las cuales son consideradas preferibles o más acordes con nuestros principios morales.
Web 2.0:
El término se utilizó por primera vez en 2004 para referirse a una segunda generación de Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis.
Wikilearning:
Un wiki es un sitio web colaborativo que puede ser editado por varios usuarios. Los usuarios de una wiki pueden así crear, modificar, borrar el contenido de una página web, de forma interactiva, fácil y rápida; dichas facilidades hacen de la wiki una herramienta efectiva para la escritura colaborativa.
Wikipedia:
Es una enciclopedia libre plurilingüe que se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Wikis:
Son enciclopedias libre plurilingüe que se escriben de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Youtube:
Es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.