| Creadores y usuarios ante la Propiedad Intelectual |
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Las normas organizan las relaciones entre las personas a través de derechos y deberes. La Ley de Propiedad Intelectual regula las relaciones entre autores, intérpretes, productores y usuarios de creaciones científicas, literarias o artísticas. Por eso, debemos preguntarnos ¿cómo afecta la ley a cada uno de ellos? y ¿cómo nos afecta a nosotros?...
Nuestro papel en el marco de la creación intelectual
Al hablar de Propiedad Intelectual no podemos olvidar que todo este conjunto de normas y reglas sociales que se concretan en derechos y deberes, recaen tanto en los creadores como en los usuarios. Esto significa que cuando un derecho protege a uno, es deber del otro respetarlo y viceversa. De este modo, podemos decir que la Propiedad Intelectual afecta a ambos.
Debemos reflexionar que en algún momento de nuestras vidas bien podemos ser autores o usuarios de diferentes tipos de creaciones culturales y, por lo tanto, la Ley de Propiedad Intelectual nos afecta en cualquiera de estas vertientes
Parece muy claro nuestro papel de usuarios. Todos podemos poner múltiples ejemplos en los que hemos disfrutado de las creaciones de otros, como cuando vemos una película, escuchamos música, leemos un libro, jugamos a un videojuego, utilizamos un programa informático, etc. Pero los creadores no son sólo los famosos artistas, directores de cine o programadores profesionales : cada uno de nosotros puede crear una obra dentro de sus posibilidades, por ejemplo, creando un video doméstico que podemos publicar en Internet, escribiendo un relato para colgarlo en un blog, interpretando una obra en la escuela, etc.

En este ejmplo vemos como un grupo de niños y niñas han creado un blog en el que hablan sobre Harry Potter. Aquí tienen un doble papel: como usuarios frente a los libros, películas o videojuegos de su personaje favorito, y como autores, al publicar en su blog sus propias creaciones, como los dibujos, cuentos o viñetas que vemos en la imagen (http://carolypablo.blogspot.com)
En este doble papel, tanto autores como usuarios tenemos unos derechos que podemos exigir y unos deberes que debemos respetar en nuestra relación con la otra parte. Todos estos derechos y deberes están siempre conectados ya que el derecho de uno es un deber para el otro.
Derechos del autor... y derechos del usuario
Los creadores, generan nuevas ideas y difunden su trabajo, y los consumidores lo utilizan de muy diversas maneras. Desde ambas perspectivas, es fundamental conocer los derechos que implica esta relación entre unos y otros. Todo ese conjunto de normas se recogen en la Ley de Propiedad Intelectual, que sirve como marco para ayudar a tomar conciencia de los intereses de autores y usuarios y comprender mejor el papel de cada uno en esta relación.
La Ley de Propiedad Intelectual se basa en los derechos que adquiere un autor como creador de una obra, pero ¿como afectan a los usuarios?
Hay dos situaciones clave en las que el papel del usuario tiene un protagonismo fundamental en su relación con los autores. La primera, muy presente en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual, es la que se refiere al límite que se establece a la hora de realizar copias de una obra original. Es lo que se denomina compensación equitativa y copia privada (Artículos 25 y 31, TRLPI). La segunda, tiene que ver con el respeto a la libertad del usuario para decidir las obras de las que quiere disfrutar. Vamos a reflexionar sobre ello.
La copia privada
Una vez que conocemos los derechos y deberes fundamentales de autores y consumidores con respecto a las creaciones científicas, literarias o artísticas, tenemos que saber qué es una copia privada y en qué términos podemos hacerla. Este es uno de los aspectos más importantes de la Propiedad Intelectual porque se trata de un límite al derecho que tenemos como usuarios a la hora de reproducir o duplicar una obra.
Las normas de utilización de una copia privada nos explican qué se puede copiar y en qué términos y también cómo podemos utilizar algo que hemos copiado
“No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y que la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Quedan excluídas (…) las bases de datos electrónicas y (…) los programas de ordenador.” (Art. 31. - Ley 23/2006. BOE Num.152 08/07/2006)
Este derecho a la copia privada de los usuarios autoriza que determinadas obras puedan ser reproducidas, siempre que la copia que obtenga sea de un producto original (lo que se llama acceso legítimo) y esté destinada para uso propio y en un ámbito doméstico.
Queremos hacer una copia de la película La niñera mágica para poder verla en un DVD portatil en el coche y conservar el original en buen estado. ¿Qué condiciones se tienen que dar para que la copia se ajuste a los límites de la copia privada?
Por una parte, que hagamos la copia del DVD original de la película (Acceso legítimo), por nuestros propios medios (y no en un establecimiento comercial que nos cobre por ello).
Por otra, que el uso que hagamos de la copia sea privado (en este caso, para reproducirlo en el coche) y sin ánimo de lucro (sin venderlo, alquilarlo u obtener algún bebeficio económico por ello).
Con esta norma se trata de equilibrar los derechos y obligaciones de autores y usuarios para permitir que las personas puedan realizar copias de obras culturales moderadamente, utilizando sus propios medios, equipos y soportes sin necesidad de tener que contar con la autorización del autor cada vez que lo haga.
La copia privada es un acción del usuario que consiste en reproducir una obra cultural respetando los derechos de explotación del autor, es decir, no haciendo una distribución, comunicación pública o transfornación inadecuada.
Respetar al usuario
Hemos visto cómo la copia privada es facultad de los usuarios en las creaciones culturales, pero el usuario también tiene otros derechos. El fundamental elegir libremente las obras de las que quiere disfrutar, por lo que en ciertos casos la comercialización de una obra obliga a que se informe sobre sus características para que los usuarios podamos decidir si las consumimos o no.
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Por ejemplo, en el caso de los videojuegos y juegos de ordenador existe una clasificación denominada PEGI (Información Paneuropea sobre Juegos). Es un sistema que establece a través de un conjunto de símbolos una categorización por edades e información sobre ciertos contenidos que pueden aparecer en el juego (por ejemplo, violencia,miedo, lenguaje soez, etc.).
http://www.pegi.info/es/ |
Esta iniciativa proporciona a los usuarios una mayor confianza para saber cuál es el contenido que se nos ofrece en cada juego a la hora de elegir.

Tanto los creadores como los usuarios de obras culturales tenemos derechos y deberes. El derecho de uno es deber para el otro y viceversa, por lo que el objetivo de estas normas es construir un marco de convivencia en el que respetar y ser respetado sea la premisa fundamental.
Actitudes:
Respuestas afectivas, cognitivas o conductuales que tomamos ante diferentes situaciones en la vida cotidiana.
Artista:
Se entiende por artista, intérprete o ejecutante la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra en cualquier forma.
Autor/Creador:
Persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cuando se trata de programas de ordenador, se puede considerar autora a la empresa que edita y divulga el programa bajo su nombre.
Bien inmaterial:
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog:
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
ColorIRUIS:
Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes que de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión, su titular tendrá una herramienta legal ante un proceso judicial.
Comunicación Pública:
Se necesita la autorización del autor para exponer una obra ante una pluralidad de personas en un lugar accesible al público.
Copia privada:
Derecho del usuario a reproducir determinadas obras divulgadas a las que haya tenido acceso de forma legal, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Co-autor/Co-creador:
persona que crea alguna obra con otra u otras.
Creación:
Es la realización de una obra debida a la intervención humana.
Creación colaborativa:
Se basa en la importancia de generar metas compartidas.
Crear:
Producir algo de la nada. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
Creative commons:
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Creatividad:
Es la capacidad de producir respuestas originales a cualquier problema.
Copyleft:
Copyleft o copia permitida comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Copyright:
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Cultura:
Conjunto de actos humanos dentro de una comunidad donde se genera y comparte un sistema de valores que consiste en conocimientos, modos de pensar, obrar, sentir, creencias, arte, moralidad, leyes, costumbres y otras facultades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de esa sociedad.
Derechos de autor:
Conjunto de derechos que un autor tiene por el hecho de haber creado una obra científica, literaria o artística.
Derechos moral de autor:
Derecho de carácter personal que implica: a) ser reconocido como autor de una obra, b) decidir si será divulgada; c) mantener la integridad de la obra, y d) modificarla y/o retirarla del mercado.
Derechos de contenido patrimonial o derechos de explotación:
Derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra que no podrán ser realizadas sin la autorización del autor.
Distribución:
Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación:
Toda expresión de una obra que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Entidad de Gestión Colectiva:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador activo:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador pasivo:
Es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Expresión:
Materialización en un medio o soporte de una idea creativa. Para ser objeto de protección, una obra debe haber sido expresada. De esta forma, las ideas se protegen solo cuando han sido expresadas.
Fijación de la obra:
Incorporación de una obra a un soporte o medio que permita su reproducción, copia y comunicación.
Flick:
Sitio web para compartir imágenes. Puede usarse como soporte a diferentes comunidades on-line con diferente soporte en plataformas, generalmente es considerado un ejemplo nuevo de la futura navegación Web 2.0.
Inalienables:
Nadie puede despojar de la autoría al creador original, ni se pueden ceder estos derechos a otra persona.
Inspiración:
Efecto de sentir el escritor, el orador o el artista el singular y eficaz estímulo que le hace producir espontáneamente y como sin esfuerzo.
Integridad:
La palabra integridad viene de la misma raíz latina que entero. Un autor tiene derecho a mantener la totalidad de su obra sin ser modificada.
Inventar:
Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Ipod:
Es un reproductor de música digital con pantalla a color y disco duro, o en el caso de iPod nano, iPod shuffle y iPod touch con memoria flash, creado por Apple Inc. (antes Apple Computer Inc.)
Irrenunciables:
Una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
La web:
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet.
Ley:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Norma jurídica:
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Normas morales:
Son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente.
Obra/Producción:
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima:
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa:
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva:
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta:
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella "obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras".
Obra derivada:
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente.
Obra individual:
Creación originada por una persona.
Obra preexistente:
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original:
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad:
Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva:
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva:
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Podcast:
El podcasting consiste en la creación de archivos de sonido en formato mp3 y de video, y su distribución mediante un archivo RSS que permite suscribirse y usar un programa que lo descarga de Internet para que el usuario lo escuche en el momento que quiera, generalmente en un reproductor portátil.
Proceso Creativo:
Es el conjunto de fases que el autor sigue hasta dar orige a su creación.
Producción Cultural:
Es una creación que surge y enriquece la cultura de una sociedad.
Programa de ordenador:
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, etc para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad Intelectual:
Conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones de las creaciones científicas, literarias o artísticas.
Reproducción:
Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Seudónimo:
Nombre utilizado por un artista en sus creaciones, en vez del suyo propio.
SIDA:
Enfermedad viral consistente en la ausencia de respuesta inmunitaria.
Software de código abierto:
Puede estar limitada la libertad de uso y explotación del programa por motivos comerciales o porque contiene parte de software propietario.
Software libre:
Programa informático que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente y puede ser vendido comercialmente.
Software propietario:
Programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Soporte:
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el soporte magnético o digital, etc.
Transformación:
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Uso ilegítimo:
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno.
Uso legítimo:
Autorización o licencia que una persona posee para utilizar el programa, otorgada por el titular de los derechos.
Usuario/Espectador:
Es el sujeto que el autor de una obra construye para que la aprecie cuando asista a la observación de la obra o espectáculo. El papel de éste está predefinido según la voluntad del autor, sin embargo el sujeto que en la realidad percibe la obra puede no ajustarse a lo que el autor de la obra esperaba.
Valores:
Cualidades que poseen ciertos objetos o determinadas acciones, gracias a las cuales son consideradas preferibles o más acordes con nuestros principios morales.
Web 2.0:
El término se utilizó por primera vez en 2004 para referirse a una segunda generación de Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis.
Wikilearning:
Un wiki es un sitio web colaborativo que puede ser editado por varios usuarios. Los usuarios de una wiki pueden así crear, modificar, borrar el contenido de una página web, de forma interactiva, fácil y rápida; dichas facilidades hacen de la wiki una herramienta efectiva para la escritura colaborativa.
Wikipedia:
Es una enciclopedia libre plurilingüe que se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Wikis:
Son enciclopedias libre plurilingüe que se escriben de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Youtube:
Es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.