Creadores y usuarios ante la Propiedad Intelectual    

Las normas organizan las relaciones entre las personas a través de derechos y deberes. La Ley de Propiedad Intelectual regula las relaciones entre autores, intérpretes, productores y usuarios de creaciones científicas, literarias o artísticas. Por eso, debemos preguntarnos ¿cómo afecta la ley a cada uno de ellos? y ¿cómo nos afecta a nosotros?...

Nuestro papel en el marco de la creación intelectual

Al hablar de Propiedad Intelectual no podemos olvidar que todo este conjunto de normas y reglas sociales que se concretan en derechos y deberes, recaen tanto en los creadores como en los usuarios. Esto significa que cuando un derecho protege a uno, es deber del otro respetarlo y viceversa. De este modo, podemos decir que la Propiedad Intelectual afecta a ambos.

Debemos reflexionar que en algún momento de nuestras vidas bien podemos ser autores o usuarios de diferentes tipos de creaciones culturales y, por lo tanto, la Ley de Propiedad Intelectual nos afecta en cualquiera de estas vertientes

Parece muy claro nuestro papel de usuarios. Todos podemos poner múltiples ejemplos en los que hemos disfrutado de las creaciones de otros, como cuando vemos una película, escuchamos música, leemos un libro, jugamos a un videojuego, utilizamos un programa informático, etc. Pero los creadores no son sólo los famosos artistas, directores de cine o programadores profesionales : cada uno de nosotros puede crear una obra dentro de sus posibilidades, por ejemplo, creando un video doméstico que podemos publicar en Internet, escribiendo un relato para colgarlo en un blog, interpretando una obra en la escuela, etc.

 

En este ejmplo vemos como un grupo de niños y niñas han creado un blog en el que hablan sobre Harry Potter. Aquí tienen un doble papel: como usuarios frente a los libros, películas o videojuegos de su personaje favorito, y como autores, al publicar en su blog sus propias creaciones, como los dibujos, cuentos o viñetas que vemos en la imagen (http://carolypablo.blogspot.com)

 

En este doble papel, tanto autores como usuarios tenemos unos derechos que podemos exigir y unos deberes que debemos respetar en nuestra relación con la otra parte. Todos estos derechos y deberes están siempre conectados ya que el derecho de uno es un deber para el otro.

Derechos del autor... y derechos del usuario

Los creadores, generan nuevas ideas y difunden su trabajo, y los consumidores lo utilizan de muy diversas maneras. Desde ambas perspectivas, es fundamental conocer los derechos que implica esta relación entre unos y otros. Todo ese conjunto de normas se recogen en la Ley de Propiedad Intelectual, que sirve como marco para ayudar a tomar conciencia de los intereses de autores y usuarios y comprender mejor el papel de cada uno en esta relación.

La Ley de Propiedad Intelectual se basa en los derechos que adquiere un autor como creador de una obra, pero ¿como afectan a los usuarios?

Hay dos situaciones clave en las que el papel del usuario tiene un protagonismo fundamental en su relación con los autores. La primera, muy presente en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual, es la que se refiere al límite que se establece a la hora de realizar copias de una obra original. Es lo que se denomina compensación equitativa y copia privada (Artículos 25 y 31, TRLPI). La segunda, tiene que ver con el respeto a la libertad del usuario para decidir las obras de las que quiere disfrutar. Vamos a reflexionar sobre ello.

La copia privada

Una vez que conocemos los derechos y deberes fundamentales de autores y consumidores con respecto a las creaciones científicas, literarias o artísticas, tenemos que saber qué es una copia privada y en qué términos podemos hacerla. Este es uno de los aspectos más importantes de la Propiedad Intelectual porque se trata de un límite al derecho que tenemos como usuarios a la hora de reproducir o duplicar una obra.

Las normas de utilización de una copia privada nos explican qué se puede copiar y en qué términos y también cómo podemos utilizar algo que hemos copiado

“No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y que la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Quedan excluídas (…) las bases de datos electrónicas y (…) los programas de ordenador.” (Art. 31. - Ley 23/2006. BOE Num.152 08/07/2006)

Este derecho a la copia privada de los usuarios autoriza que determinadas obras puedan ser reproducidas, siempre que la copia que obtenga sea de un producto original (lo que se llama acceso legítimo) y esté destinada para uso propio y en un ámbito doméstico.

Queremos hacer una copia de la película La niñera mágica para poder verla en un DVD portatil en el coche y conservar el original en buen estado. ¿Qué condiciones se tienen que dar para que la copia se ajuste a los límites de la copia privada? 

Por una parte, que hagamos la copia del DVD original de la película (Acceso legítimo), por nuestros propios medios (y no en un establecimiento comercial que nos cobre por ello).

Por otra, que el uso que hagamos de la copia sea privado (en este caso, para reproducirlo en el coche) y sin ánimo de lucro (sin venderlo, alquilarlo u obtener algún bebeficio económico por ello).

Con esta norma se trata de equilibrar los derechos y obligaciones de autores y usuarios para permitir que las personas puedan realizar copias de obras culturales moderadamente, utilizando sus propios medios, equipos  y soportes sin necesidad de tener que contar con la autorización del autor cada vez que lo haga.

La copia privada es un acción del usuario que consiste en reproducir una obra cultural respetando los derechos de explotación del autor, es decir, no haciendo una distribución, comunicación pública o transfornación inadecuada.

Respetar al usuario

Hemos visto cómo la copia privada es facultad de los usuarios en las creaciones culturales, pero el usuario también tiene otros derechos. El fundamental elegir libremente las obras de las que quiere disfrutar, por lo que en ciertos casos la comercialización de una obra obliga a que se informe sobre sus características para que los usuarios podamos decidir si las consumimos o no.

Por ejemplo, en el caso de los videojuegos y juegos de ordenador existe una clasificación denominada PEGI (Información Paneuropea sobre Juegos). Es un sistema que establece a través de un conjunto de símbolos una categorización por edades e información sobre ciertos contenidos que pueden aparecer en el juego (por ejemplo, violencia,miedo, lenguaje soez, etc.).

http://www.pegi.info/es/ 

Esta iniciativa proporciona a los usuarios una mayor confianza para saber cuál es el contenido que se nos ofrece en cada juego a la hora de elegir.

Tanto los creadores como los usuarios de obras culturales tenemos derechos y deberes. El derecho de uno es deber para el otro y viceversa, por lo que el objetivo de estas normas es construir un marco de convivencia en el que respetar y ser respetado sea la premisa fundamental.


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