La diversidad creativa: Diferentes derechos para Distintas creaciones    

Hay diferentes tipos de creaciones culturales y obras científicas, literarias o artísticas y para algunas de ellas encontramos artículos específicos de la Ley de Propiedad Intelectual que regulan los derechos del autor y las limitaciones para los usuarios. Es el caso de las fotografías, las creaciones audiovisuales y los programas de ordenador.

¿Qué obras protege la Ley de Propiedad Intelectual?

En el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (‘Obras y títulos originales’) se detallan los diferentes tipos de creaciones originales que son objeto de Propiedad Intelectual, con la posibilidad de que se incluyan otras obras y soportes que se inventen en el futuro (BOE Num.97, 22/04/1996).

Las creaciones originales y derivadas generan derechos morales y patrimoniales para sus autores, pero la protección es distinta según el tipo de creación

Cada una de estas formas de expresión literaria, artística o científica tiene unas características peculiares que afectan a la forma en que se relacionan sus autores y usuarios. Por eso, algunas de ellas tienen normas específicas o excepciones a los derechos experesados de forma general en el texto de la Ley.

¿Cuáles son estas obras? Entre otras, las meras fotografías, las obras cinematográficas y otras creaciones audiovisuales y los programas de ordenador.

Las meras fotografías

Si hacemos una fotografía con nuestra propia cámara, tendremos el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución, comunicación o transformación (Artículo 128, TRLPI).

Hemos tomado una fotografía de las actividades culturales que hemos llevado a cabo en el ‘día de la paz’ en nuestro centro educativo. Podremos hacer cuantas copias queramos y repartir esas copias a quien decidamos. Incluso publicarla en periódico digital escolar o modificarla con un programa informático.

Pero si alguien a quien le hemos dado una copia quiere publicarla en un periódico local o colgarla en una página Web, debe contar con nuestra autorización como autores de la fotografía.

“Éste derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.” (Art. 128, TRLPI).

Las obras cinematográficas y otras creaciones audiovisuales

Hace unos años la imagen fija (fotografía) era un medio de expresión muy habitual y extendido, pero cada vez es más frecuente encontrar creaciones audiovisuales de todo tipo, especialmente con el desarrollo de Internet.

Las obras cinematográficas y audiovisuales tienen unas características especiales que la Ley de Propiedad Intelectual especifica y tiene en cuenta en su contenido

La primera pregunta que nos hacemos es ¿qué se considera en la Ley una creación audiovisual?:

“Las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o (…) cualquier otro medio (…) con independencia de (…) los soportes materiales de dichas obras.” (Art. 86.1, TRLPI).

A partir de esta definición, hay dos aspectos concretos que la ley delimita en relación con este tipo de obras:

Si nos fijamos en una obra cinematográfica, como la película ‘Harry Potter y la Orden del Fénix’, veremos que los derechos de autor se refieren a la versión definitiva, es decir, a la que podemos encontrar ya editada y publicada, en este caso, en formato DVD.

El derecho moral (reconocimiento de la autoría), corresponde a varias personas: el director (David Yates), la autora del argumento (J.K. Rowling), el autor de la adaptación y el guión (Michael Goldenberg) y el compositor de la música de la película (Nicholas Hooper).

http://harrypotter.warnerbros.es/site/index.html

Los programas de ordenador

Los programas de ordenador también tienen la consideración de obras susceptibles de protección. Veamos sus particularidades.

“Se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones (…) destinadas a ser utilizadas (…) en un sistema informático para (…) obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación.” (Art. 96.1, TRLPI).

Además, también se protege la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa (Artículo 96.1.).

El universo de los programas de ordenador es muy variado. Existen diferentes tipos de programas y cada uno tiene unas características especiales en cuanto a los derechos de propiedad intelectual.

Hay algunos programas de ordenador que se distribuyen en forma de código fuente (comprensible para cualquier programador) y que permiten al usuario hacer copias, analizar, modificar y redistribuir el programa libremente. Es lo que se denomina ‘software libre’ o  ‘software de código abierto’.

Por otra parte, cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, transformarlo o distribuirlo (con o sin modificaciones), o que tiene restringido el acceso a su código fuente, es lo que llamamos ‘software comercial’ o ‘software propietario’.

En ocasiones, las características de una obra exigen que se tengan en cuenta algunas normas específicas para proteger el proceso creativo que no son necesarias en otras. Por eso, la Ley se detiene en creaciones como las meras fotografías, las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales y los programas de oredenador.

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