| La diversidad creativa: Diferentes derechos para Distintas creaciones |
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Hay diferentes tipos de creaciones culturales y obras científicas, literarias o artísticas y para algunas de ellas encontramos artículos específicos de la Ley de Propiedad Intelectual que regulan los derechos del autor y las limitaciones para los usuarios. Es el caso de las fotografías, las creaciones audiovisuales y los programas de ordenador.
¿Qué obras protege la Ley de Propiedad Intelectual?
| En el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (‘Obras y títulos originales’) se detallan los diferentes tipos de creaciones originales que son objeto de Propiedad Intelectual, con la posibilidad de que se incluyan otras obras y soportes que se inventen en el futuro (BOE Num.97, 22/04/1996). |
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Las creaciones originales y derivadas generan derechos morales y patrimoniales para sus autores, pero la protección es distinta según el tipo de creación
Cada una de estas formas de expresión literaria, artística o científica tiene unas características peculiares que afectan a la forma en que se relacionan sus autores y usuarios. Por eso, algunas de ellas tienen normas específicas o excepciones a los derechos experesados de forma general en el texto de la Ley.
¿Cuáles son estas obras? Entre otras, las meras fotografías, las obras cinematográficas y otras creaciones audiovisuales y los programas de ordenador.
Las meras fotografías
Si hacemos una fotografía con nuestra propia cámara, tendremos el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución, comunicación o transformación (Artículo 128, TRLPI).
Hemos tomado una fotografía de las actividades culturales que hemos llevado a cabo en el ‘día de la paz’ en nuestro centro educativo. Podremos hacer cuantas copias queramos y repartir esas copias a quien decidamos. Incluso publicarla en periódico digital escolar o modificarla con un programa informático.
Pero si alguien a quien le hemos dado una copia quiere publicarla en un periódico local o colgarla en una página Web, debe contar con nuestra autorización como autores de la fotografía.
“Éste derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.” (Art. 128, TRLPI).
Las obras cinematográficas y otras creaciones audiovisuales
Hace unos años la imagen fija (fotografía) era un medio de expresión muy habitual y extendido, pero cada vez es más frecuente encontrar creaciones audiovisuales de todo tipo, especialmente con el desarrollo de Internet.

Las obras cinematográficas y audiovisuales tienen unas características especiales que la Ley de Propiedad Intelectual especifica y tiene en cuenta en su contenido
La primera pregunta que nos hacemos es ¿qué se considera en la Ley una creación audiovisual?:
“Las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o (…) cualquier otro medio (…) con independencia de (…) los soportes materiales de dichas obras.” (Art. 86.1, TRLPI).
A partir de esta definición, hay dos aspectos concretos que la ley delimita en relación con este tipo de obras:
- El primero es que autores son tanto el director o realizador de la obra, como los creadores del argumento y de la música creada especialmente para la obra.
- El segundo, que los derechos de autor sobre la creación audiovisual tienen efecto sobre la versión definitiva es decir, de la obra terminada, de tal forma que si se modifica será necesario pedir autorización.
Si nos fijamos en una obra cinematográfica, como la película ‘Harry Potter y la Orden del Fénix’, veremos que los derechos de autor se refieren a la versión definitiva, es decir, a la que podemos encontrar ya editada y publicada, en este caso, en formato DVD.
El derecho moral (reconocimiento de la autoría), corresponde a varias personas: el director (David Yates), la autora del argumento (J.K. Rowling), el autor de la adaptación y el guión (Michael Goldenberg) y el compositor de la música de la película (Nicholas Hooper).
http://harrypotter.warnerbros.es/site/index.html
Los programas de ordenador
Los programas de ordenador también tienen la consideración de obras susceptibles de protección. Veamos sus particularidades.
“Se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones (…) destinadas a ser utilizadas (…) en un sistema informático para (…) obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación.” (Art. 96.1, TRLPI).
Además, también se protege la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa (Artículo 96.1.).
El universo de los programas de ordenador es muy variado. Existen diferentes tipos de programas y cada uno tiene unas características especiales en cuanto a los derechos de propiedad intelectual.
Hay algunos programas de ordenador que se distribuyen en forma de código fuente (comprensible para cualquier programador) y que permiten al usuario hacer copias, analizar, modificar y redistribuir el programa libremente. Es lo que se denomina ‘software libre’ o ‘software de código abierto’.
Por otra parte, cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, transformarlo o distribuirlo (con o sin modificaciones), o que tiene restringido el acceso a su código fuente, es lo que llamamos ‘software comercial’ o ‘software propietario’.
En ocasiones, las características de una obra exigen que se tengan en cuenta algunas normas específicas para proteger el proceso creativo que no son necesarias en otras. Por eso, la Ley se detiene en creaciones como las meras fotografías, las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales y los programas de oredenador.
Actitudes:
Respuestas afectivas, cognitivas o conductuales que tomamos ante diferentes situaciones en la vida cotidiana.
Artista:
Se entiende por artista, intérprete o ejecutante la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra en cualquier forma.
Autor/Creador:
Persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cuando se trata de programas de ordenador, se puede considerar autora a la empresa que edita y divulga el programa bajo su nombre.
Bien inmaterial:
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog:
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
ColorIRUIS:
Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes que de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión, su titular tendrá una herramienta legal ante un proceso judicial.
Comunicación Pública:
Se necesita la autorización del autor para exponer una obra ante una pluralidad de personas en un lugar accesible al público.
Copia privada:
Derecho del usuario a reproducir determinadas obras divulgadas a las que haya tenido acceso de forma legal, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Co-autor/Co-creador:
persona que crea alguna obra con otra u otras.
Creación:
Es la realización de una obra debida a la intervención humana.
Creación colaborativa:
Se basa en la importancia de generar metas compartidas.
Crear:
Producir algo de la nada. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
Creative commons:
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Creatividad:
Es la capacidad de producir respuestas originales a cualquier problema.
Copyleft:
Copyleft o copia permitida comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Copyright:
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Cultura:
Conjunto de actos humanos dentro de una comunidad donde se genera y comparte un sistema de valores que consiste en conocimientos, modos de pensar, obrar, sentir, creencias, arte, moralidad, leyes, costumbres y otras facultades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de esa sociedad.
Derechos de autor:
Conjunto de derechos que un autor tiene por el hecho de haber creado una obra científica, literaria o artística.
Derechos moral de autor:
Derecho de carácter personal que implica: a) ser reconocido como autor de una obra, b) decidir si será divulgada; c) mantener la integridad de la obra, y d) modificarla y/o retirarla del mercado.
Derechos de contenido patrimonial o derechos de explotación:
Derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra que no podrán ser realizadas sin la autorización del autor.
Distribución:
Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación:
Toda expresión de una obra que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Entidad de Gestión Colectiva:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador activo:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador pasivo:
Es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Expresión:
Materialización en un medio o soporte de una idea creativa. Para ser objeto de protección, una obra debe haber sido expresada. De esta forma, las ideas se protegen solo cuando han sido expresadas.
Fijación de la obra:
Incorporación de una obra a un soporte o medio que permita su reproducción, copia y comunicación.
Flick:
Sitio web para compartir imágenes. Puede usarse como soporte a diferentes comunidades on-line con diferente soporte en plataformas, generalmente es considerado un ejemplo nuevo de la futura navegación Web 2.0.
Inalienables:
Nadie puede despojar de la autoría al creador original, ni se pueden ceder estos derechos a otra persona.
Inspiración:
Efecto de sentir el escritor, el orador o el artista el singular y eficaz estímulo que le hace producir espontáneamente y como sin esfuerzo.
Integridad:
La palabra integridad viene de la misma raíz latina que entero. Un autor tiene derecho a mantener la totalidad de su obra sin ser modificada.
Inventar:
Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Ipod:
Es un reproductor de música digital con pantalla a color y disco duro, o en el caso de iPod nano, iPod shuffle y iPod touch con memoria flash, creado por Apple Inc. (antes Apple Computer Inc.)
Irrenunciables:
Una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
La web:
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet.
Ley:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Norma jurídica:
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Normas morales:
Son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente.
Obra/Producción:
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima:
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa:
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva:
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta:
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella "obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras".
Obra derivada:
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente.
Obra individual:
Creación originada por una persona.
Obra preexistente:
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original:
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad:
Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva:
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva:
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Podcast:
El podcasting consiste en la creación de archivos de sonido en formato mp3 y de video, y su distribución mediante un archivo RSS que permite suscribirse y usar un programa que lo descarga de Internet para que el usuario lo escuche en el momento que quiera, generalmente en un reproductor portátil.
Proceso Creativo:
Es el conjunto de fases que el autor sigue hasta dar orige a su creación.
Producción Cultural:
Es una creación que surge y enriquece la cultura de una sociedad.
Programa de ordenador:
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, etc para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad Intelectual:
Conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones de las creaciones científicas, literarias o artísticas.
Reproducción:
Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Seudónimo:
Nombre utilizado por un artista en sus creaciones, en vez del suyo propio.
SIDA:
Enfermedad viral consistente en la ausencia de respuesta inmunitaria.
Software de código abierto:
Puede estar limitada la libertad de uso y explotación del programa por motivos comerciales o porque contiene parte de software propietario.
Software libre:
Programa informático que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente y puede ser vendido comercialmente.
Software propietario:
Programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Soporte:
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el soporte magnético o digital, etc.
Transformación:
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Uso ilegítimo:
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno.
Uso legítimo:
Autorización o licencia que una persona posee para utilizar el programa, otorgada por el titular de los derechos.
Usuario/Espectador:
Es el sujeto que el autor de una obra construye para que la aprecie cuando asista a la observación de la obra o espectáculo. El papel de éste está predefinido según la voluntad del autor, sin embargo el sujeto que en la realidad percibe la obra puede no ajustarse a lo que el autor de la obra esperaba.
Valores:
Cualidades que poseen ciertos objetos o determinadas acciones, gracias a las cuales son consideradas preferibles o más acordes con nuestros principios morales.
Web 2.0:
El término se utilizó por primera vez en 2004 para referirse a una segunda generación de Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis.
Wikilearning:
Un wiki es un sitio web colaborativo que puede ser editado por varios usuarios. Los usuarios de una wiki pueden así crear, modificar, borrar el contenido de una página web, de forma interactiva, fácil y rápida; dichas facilidades hacen de la wiki una herramienta efectiva para la escritura colaborativa.
Wikipedia:
Es una enciclopedia libre plurilingüe que se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Wikis:
Son enciclopedias libre plurilingüe que se escriben de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Youtube:
Es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.