El derecho moral sobre la creación en soporte digital    

En la sociedad de la información cualquier persona con conexión a internet puede disfrutar de una obra de arte, escuchar una canción de su músico favorito, o  leer una novela en soporte digital. El libre disfrute y las facilidades de acceso deben coexistir con el necesario respeto a los derechos de sus creadores.

Todas las creaciones originales que podemos crear o disfrutar  como usuarios son objeto de propiedad intelectual por el solo hecho de haber sido creadas. El autor de una página web, los creadores de blogs o las personas que difunden en “sitios compartidos” sus  videos o fotos disfrutan del derecho moral sobre su obra. En este núcleo abordamos este derecho  y  las implicaciones que tiene para creadores y usuarios cuando  las obras  se presentan en un soporte digital.

El desarrollo tecnológico posibilita que cualquier ciudadano se convierta en creador  y difunda su obra en un soporte digital, permitiendo que ellos mismos u otras personas  reproduzcan la obra de forma  ilimitada  y respetando la calidad del original.

(http://www.photogaleria.com/autores/alberto_garcia_alix/, http://www.caborian.com/20050623/charla-con-alberto-garcia-alix/)

Estas reproducciones de fotos realizadas por Alberto García Alix (Autorretrato en México, 1997) pueden ser “capturadas” en dos páginas web dedicadas a este fotógrafo. La posibilidad técnica de reproducir estas fotos por parte de cualquier persona no significa que su autor renuncie al derecho moral sobre sus creaciones.

Este derecho garantiza a los autores, expertos o novatos,  la paternidad, la divulgación y la integridad sobre su obra. Vamos a repasar ahora la implicación que estos derechos tienen sobre los autores y sobre los usuarios que acceden a sus obras a través de la red.

El derecho de paternidad sobre la obra en los espacios digitales

La autoría y paternidad sobre la obra es un derecho irrenunciable que tienen todos los creadores y deberá ser siempre reconocida sea cuál sea el soporte y uso que se le dé (LPI, art 10).

http://antoncastro.blogia.com/

Este blog es un ejemplo de otros muchos donde se utiliza la reproducción de una obra de creación para ilustrar una noticia o comentario, en este caso se trata de una obra del fotografo profesional Alberto García Alix. En una buena práctica el autor de este blog reseñará la autoría de la fotografía y de este modo reconocerá el derecho moral que sobre ella tiene su creador. Este reconocimiento a la autoría ajena será tambien algo que deberá revindicar sobre su propia obra, en este caso el blog que ha creado para compartir con otros información y conocimiento.

Una de la facultades que los creadores tienen sobre su obra, tanto los reconocidos  en el mundo de la cultura como cualquier  ciudadano que quiera compartir con otros sus creaciones,  es el reconocimiento de la condición de autor, y la potestad de exigir un reconocimiento expreso de su autoría.

El derecho de integridad sobre la obra en los espacios digitales

Otro derecho irrenunciable del autor es preservar la integridad y exigir que no se deforme ni modifique su obra.  Al igual que el escritor de una novela o un poema tiene el derecho de exigir que sus textos se difundan tal y como fueron escritos, todos los autores de obras difundidas en soportes digitales tienen el derecho de que sus obras se mantengan como fueron creadas y sólo ellos, en primer lugar, tendrán la facultad de permitir o prohibir que, mediante procesos digitales, sus obras sean modificadas por otros.

http://www.photogaleria.com/autores/alberto_garcia_alix/

Estas dos imágenes son un ejemplo de modificación de la obra original. La fotografía titulada “Mis padres” (Alberto García Alix,1982) ha sido transformada. La tecnología digital ha permitido sustituir un objeto que forma parte de la composición original por otro.

Aunque el desarrollo tecnológico nos permita transformar y modificar las obras originales de un modo rápido y a un coste mínimo, ¿significa que el autor pierde su derecho de preservar la integridad de su obra?. Aunque la tecnología lo permita ¿es lícito y respetuoso hacerlo?

El derecho de divulgación sobre la obra en los espacios digitales

Otra de las facultades recogidas en el derecho moral y que se ve afectada por el desarrollo tecnológico, es lo que afecta a la divulgación de una obra. El autor de una creación tiene el derecho de decidir en qué momento y de qué forma se va a hacer accesible su obra por primera vez al público. La red puede ser el medio elegido por muchos creadores para dar a conocer su obra.

http://www.elpais.com/articulo/cine/Mariano/Barroso/proyecta/Red/elpeputec/20080208elpepicin_4/Tes

Un cineasta de reconocido prestigio como Mariano Barroso ha decidido divulgar su última película en internet. Los internautas podrán disfrutarla a través de una página web. Al igual que los miles de usuarios de youtube, un creador reconocido, en este caso del mundo del cine, ha ejercido su derecho de divulgar su obra en el momento que ha querido y en el medio elegido. Su película será el primer  largometraje español que se ha creado para internet lo que aumentará las filas de creadores que eligen este circuito para dar a conocer por pirmera vez al público sus obras.  

El desarrollo de la tecnología ha supuesto un gran avance en el acceso de todos a las creaciones y el conocimiento. Sin embargo, este avance no puede suponer la supresión de los derechos que los creadores tienen sobre sus obras. Debemos encontrar un equilibrio entre el desarrollo de la sociedad de la información, el acceso a los bienes culturales de sus ciudadanos y el derecho moral de aquellos que hacen posible el desarrollo cultural.

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