Los derechos patrimoniales sobre las creaciones en soporte digital    

Además de los derechos morales (ver subnucleo “El derecho moral sobre la creación en soporte digital”), los autores tienen también derechos patrimoniales o de explotación sobre las creaciones intelectuales que realizan. El hecho de que las obras esten en un soporte digital abre nuevos caminos para entender y asumir este derecho  por parte de creadores y usuarios.   

El desarrollo combinado de la informatica y la  tecnología ha abierto nuevas vías para que los autores exploten sus obras.  Este derecho les otorga facultades sobre la reproducción, la distribución, comunicación pública y transformación de su obra.

Acercar las creaciones al público. Las reproducciones de las obras en soporte digital.

La tecnología ha abierto unas posibilidades ilimitadas en la reproducción y copia de obras y creaciones intelectuales. Existen programas informáticos que permiten reproducir obras de arte donde es difícil diferenciar la reproducción del original.

La foto de la derecha es una reproducción de la obra “Sol de mañana” del pintor americano Edward Hopper fechada en 1952 y que cualquiera puede adquirir por 235 euros en una página web dedicada a la venta de reproducciones de obras de arte. (http://www.miscuadros.net).

La facilidad que las nuevas tecnologías ofrecen de realizar copias y de distribuirlas entre el público de una forma cómoda y rápida no debe hacernos creer que todo el que disponga de un programa informático de última generación y las habilidades suficientes para manejarlo, puede realizar una copia y distribuirla sin que el autor de la misma, o en quien delegue, de su consentimiento. La reproducción es una de las principales formas de explotación de ciertos tipos de obra y es un derecho exclusivo del titular de la misma o de terceras personas a quienes haya cedido esos derechos.

Las facilidades técnicas de reproducción que ofrecen las nuevas herramientas digitales nos dan la oportunidad de disfrutar de estas copias con una calidad excepcional, lo que no debe nunca suponer la pérdida o falta de reconocimiento de los derechos patrimoniales del autor sobre su obra.  

 

El disfrute colectivo de las creaciones intelectuales. Internet y la distribución y comunicación pública de las obras.

Internet ha supuesto también una trasformación en la forma en que se distribuyen y se comunican publicamente las creaciones intelectuales. Los canales de venta, alquiler y prestamo se han ampliado y ahora además de galerías, museos, o tiendas especializadas, se han incorporado los mercados “virtuales”.

http://www.photrick.com/es_1/catalogo/categoria.php?siguiente=16&categoriaid=9

En la página web www.phototrick.com todos los usuarios de internet pueden adquirir copias de fotos de sus artistas preferidos que han cedido el derecho de explotación a este “sitio” web para que pueda poner en venta su obra.

La trasformación de una obra. Un derecho compartido

Las obras pueden ser trasformadas dando origen a otra obra derivada de la original. Este es el caso por ejemplo de las traducciones. En este caso sólo  los autores pueden permitir la traducción y la explotación de la obra nueva que ha surgido al ser traducida.

En el año 2007 un adolescente vulnero este derecho divulgando sin autorización por internet una traducción al francés del último libro de la saga de Harry Potter que, aunque publicado en lengua inglesa, aun no había sido traducido al francés. La difusión masiva de esta traducción en internet agravó y menoscabó, en este caso el derecho irrenunciable de JK Rowling, la cual no habia autorizado a este joven a trasformar su obra traduciéndola.

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/08/cultura/1186592725.html

La ley protege tanto los derechos de los autores de la obra primitiva como a los autores de la obra derivada. En el caso de una traducción tendremos una autoría compartida, por un lado al autor del texto, que tiene que autorizar la traducción  y por otro a su traductor que también tendrá derechos sobre la nueva obra surgida a partir de la traducción.

El desarrollo tecnológico e intenet posibilita nuevas formas de explotación. Los creadores, ya sean profesionales o ciudadanos que utilizan la red para crear y compartir, tienen la facultad de limitar o autorizar la reproducción, la trasformación o la distribución de sus obras permitiendo a los usuarios disfrutarlas y compartirlas respetando sus derechos como autores.

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