La creación de una obra multimedia y la Propiedad Intelectual    

Con frecuencia alumnos y profesores manejan, como usuarios y también como creadores, páginas web o presentaciones en soporte informático que incorporan obras de diferentes disciplinas, como la pintura, la música o el cine. La creación de obras multimedia a partir de obras realizadas previamente por otros creadores tiene sus implicaciones en el derecho a la Propiedad Intelectual.  A explicar las repercusiones que estos derechos tienen sobre el usuario y creador de obras multimedia dedicamos este nucleo.  

La propia naturaleza de las obras multimedia supone que se han creado a partir de elementos de diferente naturaleza, textuales, sonoros, visuales, etc….  Si estos elementos han sido desarrollados expresamente para la elaboración de esta obra estamos ante una creación original y es, como cualquier otra obra original, objeto de Propiedad Intelectual y de derechos de autor.

Pero ¿qué ocurre cuando esta obra incorpora elementos creados por otros autores  que no intervienen directamente en su creación?, ¿cómo se contemplan los derechos de estos autores cuando sus obras forman parte de otra creación con una nueva entidad propia?

En estos casos  la obra multimedia es considerada una obra compuesta o derivada en consideración  al tipo de obra preexistente que incorpora, con o sin derechos de autor, y la originalidad del resultado final, si es solo una reunión de diferentes elementos o si la creación final aporta una obra original y con  impronta de autor.

El reconocimiento de derechos en la composición de una obra multimedia

Es muy frecuente encontrar en internet creaciones multimedia donde el autor haya utilizado obras preexistentes para su elaboración.  Es un deber de los autores de la obra multimedia respetar los derechos de los creadores de las obras que utilice en su elaboración.

Si consultamos la pagina web creada por José Cabello dedicada a la pintura impresionista observamos que en ella se ofrece al visitante, de una manera atractiva y original, a través de una presentación animada, una “visita”  por  las diferentes características de esta corriente pictórica.

(http://josecabello.com/impresionismo.html)

En esta visita guiada los usuarios van conociendo cómo vivian los pintores impresionistas, donde pintaban, o los barrios dónde tenían sus estudios. Para ilustrar esta presentación el autor ha utilizado fotos que reproducen cuadros de pintores de esta Escuela. Este es un ejemplo de utilización de obras preexistentes sin que los autores de las mismas, en este caso los pintores impresionistas, hayan participado en la creación.

En este caso el autor de esta página web no tiene que pedir permiso para reproducir las obras ya que éstas no están ya bajo la proteccion de los derechos de autor, aunque siempre tendrá que respetar la autoría y la integridad de la obra.

Las obras que se encuentran bajo el dominio público por haber  transcurrido el plazo de su protección (70 años desde el fallecimiento del autor) se pueden utilizar libremente sin necesidad de pedir permiso, licencia o retribución por derechos de autor.

A diferencia del ejemplo anterior, la empresa fracesa fabricante de coches “Citroen”, habrá tenido que solicitar a los herederos de Picasso o a la entidad que le gestiona sus derechos (ya que no han pasado aún 70 años desde el fallecimiento del pintor malagueño) el permiso para utilizar en su página web (http://www.citroen.es/CWE/es-ES/RANGE/PrivateCars/XsaraPicasso/HomeXsaraPicasso/) reproducciones parciales de sus obras. 

Si la obra utilizada en la creación multimedia continua bajo los derechos de autor ( el autor está vivo o ha fallecido en los últimos 70 años), para poder utilizarla es necesario la obtención de los permisos y autorizaciones de los titulares de los derechos, el autor o una Entidad de Gestión Colectiva de estos derechos.

 

La utilización de obras multimedia en el ámbito educativo. El caso de las citas y reseñas.

El uso que se hace en el ámbito educativo de obras objeto de derechos de autor para elaborar materiales multimedia puede acogerse a las excepciones o límites que la ley (TRLPI. Art 32) contempla basadas en el acceso a la cultura, a la investigación, a la información, o a la protección de las personas con discapacidad.

Esta diapositiva forma parte de una presentación que un profesor de historia contemporánea realizó para ilustrar su clase sobre la actualidad sociopolítica en Africa. Para ello utilizó un texto del escritor especialista en temas africanos, Javier Reverte y una  reproducción de un cuadro de Miguel Barceló. El uso, sin permiso, que este profesor hace del texto y de la reprodución es licita porque cumple las siguientes condiciones contempladas en la ley (TRLPI, art 32):

  • las obras ya han sido divulgadas
  • su inclusión se ha realizado como cita o para su análisis, comentario o juicio crítico
  • tiene un uso docente
  • contempla una indicación expresa del nombre del autor y la obra utilizada.

Las obras multimedia, así entendidas, son un ejemplo de cómo el proceso creativo puede ser cada vez más participativo, y cómo se pueden promover las creaciones compartidas entre  ciudadanos y creadores, respetando los derechos de ambos colectivos a favor del desarrollo cultural.

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