| El acceso libre al conocimiento y la Propiedad Intelectual. Un equilibrio posible |
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Conseguir un equilibrio entre el derecho universal al conocimiento y los derechos que los autores tienen sobre sus obras es el reto al que se enfrenta una nueva sociedad basada en el conocimiento y la información donde el desarrollo tecnológico es protagonista. Un posible puente, entre los derechos de autor y el derecho de los ciudadanos a conocer, son las licencias y los sistemas de autorización que los autores establecen para permitir que el público conozca y utilice sus creaciones.
Uno de los principales problemas que se plantea en la sociedad de la información es encontrar un equilibrio entre el acceso de la cultura recogido en el artículo 44.1 de la Constitución y el derecho a la Propiedad Intelectual reconocida en el artículo 33 de la Carta Magna. El respeto a estos dos tipos de derechos supone un equilibrio entre los intereses públicos y privados respecto a las creaciones y productos culturales.

Las licencias en la red. Haciendo el equilibrio posible
Uno de los derechos que tienen los autores es autorizar o prohibir el acceso, la utilización y la explotación de sus obras. Los autores o los titulares de los derechos pueden autorizar voluntariamente a otra persona a ejercer alguna de las facultades que se derivan del derecho de explotación sobre las obras.
Los autores también pueden permitir la eliminación de algunas de las restricciones de distribución o modificación características del copyright. Se trata de licencias “Copyleft”.
A través de estas licencias los autores pueden garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo de los derechos que quiera ceder el autor.

http://www.flickr.com
La publicación de esta fotografía bajo un tipo de licencia con “algunos derechos reservados” permite que otras personas copien la foto, la distribuyan, o las reproduzcan con derechos de autor (y las obras derivadas que estén basadas en ella), con la condición de que se reconozca el mérito de autoría. En este caso este autor ha publicado la fotografía bajo la licencia creative commons.
A través de estas licencias los creadores autorizan a través de un acuerdo a otras personas a usar, bajo determinadas condiciones, algunos de los derechos de los que ellos gozan.
Este pacto consiste en un acuerdo por el que un autor transmite a otras personas o entidades ciertos derechos exclusivos para que puedan adaptar, transformar, o difundir, su obra , aceptando las condiciones de la licencia o autorización. Estas licencias pueden ser gratuitas o también tener un precio.
¿Cómo puedo compartir mis creaciones sin ignorar los derechos de autor?
En la web 2.0 todos podemos convertirnos en creadores y editores de productos culturales y compartirlos a través de la red. Pero es nuestro derecho, como autores, decidir de qué forma y con qué límites podrán los demás disfrutar de las obras que hemos creado. Con este fin se han desarrollado diferentes tipos de licencias que sin renunciar a los derechos de autor suponen otra manera de ejercerlos posibilitando una mayor flexibilidad y desarrollo colectivo de la creación cultural.
Con estas licencias podremos proteger una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, obras relacionadas con el arte, la música o la ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa. A traves de los acuerdos de licencia elegimos a qué derechos queremos renunciar y cuales deseamos conservar.

https://www.coloriuris.net/contratos/0ae13b803800d093748bdea8dc9ae960
Este es un ejemplo de acuerdo de licencia (del grupo colorIURIS) a través del cual los autores, en este caso músicos, ceden a cualquier usuario de internet algunos de los derechos de los que gozan como autores. ¿Significa esto una utilización totalmente libre de la obra?. Como vemos en este mismo acuerdo de licencia los músicos limitan las acciones que otra persona puede hacer con su creación.

El desarrollo de la cultura y del conocimiento implica la búsqueda de nuevos caminos donde el derecho de propiedad intelectual conviva con la libertad ciudadana para acceder a las creaciones intelectuales, crearlas y compartirlas con otros en la red. Con las licencias “copyleft” se ha iniciado un camino que facilita el equilibrio de derechos y deberes entre usuarios y creadores. Ya son muchos los que han empezado a transitar por este camino.
Actitudes:
Respuestas afectivas, cognitivas o conductuales que tomamos ante diferentes situaciones en la vida cotidiana.
Artista:
Se entiende por artista, intérprete o ejecutante la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta una obra en cualquier forma.
Autor/Creador:
Persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cuando se trata de programas de ordenador, se puede considerar autora a la empresa que edita y divulga el programa bajo su nombre.
Bien inmaterial:
Las obras protegidas por el derecho de autor son bienes inmateriales, pues la ley las considera independientemente del soporte material sobre el que se hayan plasmado (papel, CD, vinilo, soporte magnético, lienzo, etc.), aunque éste sea muy importante para su difusión y explotación.
Blog:
En español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
ColorIRUIS:
Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes que de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión, su titular tendrá una herramienta legal ante un proceso judicial.
Comunicación Pública:
Se necesita la autorización del autor para exponer una obra ante una pluralidad de personas en un lugar accesible al público.
Copia privada:
Derecho del usuario a reproducir determinadas obras divulgadas a las que haya tenido acceso de forma legal, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Co-autor/Co-creador:
persona que crea alguna obra con otra u otras.
Creación:
Es la realización de una obra debida a la intervención humana.
Creación colaborativa:
Se basa en la importancia de generar metas compartidas.
Crear:
Producir algo de la nada. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
Creative commons:
Las licencias Creative Commons persiguen posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas que facilite la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Con ellas el autor original da libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Creatividad:
Es la capacidad de producir respuestas originales a cualquier problema.
Copyleft:
Copyleft o copia permitida comprende a un grupo de derechos de propiedad intelectual caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de propiedad intelectual que el original.
Copyright:
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Cultura:
Conjunto de actos humanos dentro de una comunidad donde se genera y comparte un sistema de valores que consiste en conocimientos, modos de pensar, obrar, sentir, creencias, arte, moralidad, leyes, costumbres y otras facultades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de esa sociedad.
Derechos de autor:
Conjunto de derechos que un autor tiene por el hecho de haber creado una obra científica, literaria o artística.
Derechos moral de autor:
Derecho de carácter personal que implica: a) ser reconocido como autor de una obra, b) decidir si será divulgada; c) mantener la integridad de la obra, y d) modificarla y/o retirarla del mercado.
Derechos de contenido patrimonial o derechos de explotación:
Derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra que no podrán ser realizadas sin la autorización del autor.
Distribución:
Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación:
Toda expresión de una obra que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Entidad de Gestión Colectiva:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador activo:
Es aquél que recibe un conocimiento y lo trasciende hasta convertirlo en una experiencia significativa para él y su contexto.
Espectador pasivo:
Es quien recibe información que no vislumbra como conocimiento ni mucho menos lo trasciende como experiencia significativa para él y su entorno.
Expresión:
Materialización en un medio o soporte de una idea creativa. Para ser objeto de protección, una obra debe haber sido expresada. De esta forma, las ideas se protegen solo cuando han sido expresadas.
Fijación de la obra:
Incorporación de una obra a un soporte o medio que permita su reproducción, copia y comunicación.
Flick:
Sitio web para compartir imágenes. Puede usarse como soporte a diferentes comunidades on-line con diferente soporte en plataformas, generalmente es considerado un ejemplo nuevo de la futura navegación Web 2.0.
Inalienables:
Nadie puede despojar de la autoría al creador original, ni se pueden ceder estos derechos a otra persona.
Inspiración:
Efecto de sentir el escritor, el orador o el artista el singular y eficaz estímulo que le hace producir espontáneamente y como sin esfuerzo.
Integridad:
La palabra integridad viene de la misma raíz latina que entero. Un autor tiene derecho a mantener la totalidad de su obra sin ser modificada.
Inventar:
Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Ipod:
Es un reproductor de música digital con pantalla a color y disco duro, o en el caso de iPod nano, iPod shuffle y iPod touch con memoria flash, creado por Apple Inc. (antes Apple Computer Inc.)
Irrenunciables:
Una vez que se ha creado una obra, su autor es el creador de su obra eternamente. No se puede declinar la autoría de una obra cultural.
La web:
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet.
Ley:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Norma jurídica:
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Normas morales:
Son las reglas que nosotros mismos decidimos seguir para guiar nuestras actitudes. No vienen impuestas ni están expresadas explícitamente.
Obra/Producción:
Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Obra anónima:
Creación cuyo autor ni tan siquiera se identifica con su nombre falso. En estos casos, ejercita los derechos de propiedad intelectual, quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor y mientras este no revele su identidad.
Obra colaborativa:
Es aquella que es fruto de la intervención de dos o más personas-coautores-, cuyas aportaciones, que pueden ser o no diferenciables, constituyen un resultado unitario.
Obra colectiva:
Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cuál ha sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Obra compuesta:
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Intelectual define la obra compuesta como aquella "obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste le correspondan y de su necesaria autorización. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras".
Obra derivada:
Una “obra derivada” es una obra que se obtiene de otra anterior preexistente.
Obra individual:
Creación originada por una persona.
Obra preexistente:
La obra que, con posterioridad a su creación, es empleada por un tercero o incluso el propio autor para crear una obra nueva en la que se contiene la obra preexistente, total o parcialmente.
Original:
Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género, que resulta de la inventiva de su autor y posee carácter de novedad.
Originalidad:
Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.
Originalidad objetiva:
Lo que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo novedoso-.
Originalidad subjetiva:
Lo que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena-.
Podcast:
El podcasting consiste en la creación de archivos de sonido en formato mp3 y de video, y su distribución mediante un archivo RSS que permite suscribirse y usar un programa que lo descarga de Internet para que el usuario lo escuche en el momento que quiera, generalmente en un reproductor portátil.
Proceso Creativo:
Es el conjunto de fases que el autor sigue hasta dar orige a su creación.
Producción Cultural:
Es una creación que surge y enriquece la cultura de una sociedad.
Programa de ordenador:
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseno industrial o un signo distintivo, etc para utilizarlo y para prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad Intelectual:
Conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones de las creaciones científicas, literarias o artísticas.
Reproducción:
Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Seudónimo:
Nombre utilizado por un artista en sus creaciones, en vez del suyo propio.
SIDA:
Enfermedad viral consistente en la ausencia de respuesta inmunitaria.
Software de código abierto:
Puede estar limitada la libertad de uso y explotación del programa por motivos comerciales o porque contiene parte de software propietario.
Software libre:
Programa informático que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente y puede ser vendido comercialmente.
Software propietario:
Programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Soporte:
Material sobre cuya superficie se registra información o sobre la que se fija y difunde una obra literaria, artística o científica, como, por ejemplo, el papel, el lienzo, la cinta de vídeo, el disco compacto, el soporte magnético o digital, etc.
Transformación:
Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra de la cual se derive una obra diferente.
Uso ilegítimo:
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno.
Uso legítimo:
Autorización o licencia que una persona posee para utilizar el programa, otorgada por el titular de los derechos.
Usuario/Espectador:
Es el sujeto que el autor de una obra construye para que la aprecie cuando asista a la observación de la obra o espectáculo. El papel de éste está predefinido según la voluntad del autor, sin embargo el sujeto que en la realidad percibe la obra puede no ajustarse a lo que el autor de la obra esperaba.
Valores:
Cualidades que poseen ciertos objetos o determinadas acciones, gracias a las cuales son consideradas preferibles o más acordes con nuestros principios morales.
Web 2.0:
El término se utilizó por primera vez en 2004 para referirse a una segunda generación de Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis.
Wikilearning:
Un wiki es un sitio web colaborativo que puede ser editado por varios usuarios. Los usuarios de una wiki pueden así crear, modificar, borrar el contenido de una página web, de forma interactiva, fácil y rápida; dichas facilidades hacen de la wiki una herramienta efectiva para la escritura colaborativa.
Wikipedia:
Es una enciclopedia libre plurilingüe que se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Wikis:
Son enciclopedias libre plurilingüe que se escriben de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web.
Youtube:
Es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.